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Documento BOE-B-2009-8949

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación a Mirabyla Ceuta, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 33970 a 33970 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-8949

TEXTO

El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el expediente n.º 6714/07- Sancionador de Mirabyla Ceuta, Sociedad Limitada de restituciones a la exportación y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Hago Saber: Por el Fondo Español de Garantía Agraria se dictó resolución de 19/02/2009 del tenor literal siguiente:

"Imponer a la firma Mirabyla Ceuta, Sociedad Limitada, en aplicación de la letra a) del artículo 51.1 del Reglamento (CE) 800/99, una sanción de 76.689,84 euros, equivalente a la mitad de la restitución a la exportación de distintas partidas de productos lácteos con destino a Ceuta que solicitó y obtuvo y a la cual no tenía derecho, dado que el producto exportado no reunía las características reglamentariamente exigidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) 800/1999, el importe indicado deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la recepción de esta notificación, mediante transferencia bancaria a la entidad: 9000 Banco de España, Sucursal: 0001 MADRID; C/c 20-0200009025 "Fega-Feaga Garantía Organismo Pagador".

Una vez efectuada dicha transferencia deberán remitir fotocopia del resguardo de la misma en el que se indicará el número de expediente, a la Subdirección General Económico Financiera, calle Almagro, 33, 28010-Madrid y al Área de Procedimiento Administrativo y Régimen Legal de la Secretario General del Organismo, calle Beneficencia, 8, 28004 Madrid.

Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del pago se procederá sin más comunicación, a su cobro por vía de apremio, con el consiguiente abono de los recargos e intereses que legalmente procedan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción aprobada por la ley 4/99, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante la Audiencia Nacional con la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado, el cual podrá dirigirse, por sí o por medio de representante autorizado, al Fondo Español de Garantía Agraria, c/ Beneficiencia, n.º 8 Madrid, para conocer el texto íntegro de la mencionada resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2009.- El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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