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Documento BOE-B-2009-9164

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de Abastecimiento a los núcleos inmediatos al acueducto Tajo-Segura. Términos municipales de El Hito y Montalbo (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2009, páginas 35328 a 35328 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-9164

TEXTO

La Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de interés general la obra de "Abastecimiento a los núcleos inmediatos al Acueducto Tajo-Segura" y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el Real Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos establecidos y que se publican en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados, los próximos días 31 de marzo y 1 de abril a las nueve horas treinta minutos, once horas y doce horas en el Ayuntamiento de Montalbo y el día 2 de abril a las diez horas y doce horas en el Ayuntamiento de El Hito (Cuenca). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 11 de marzo de 2009.- El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

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