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Documento BOE-B-2009-9189

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2009, páginas 35368 a 35369 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL SUPREMO
Referencia:
BOE-B-2009-9189

TEXTO

Sección: Primera.

Auto

Excmos. Sres.:           

Presidente: D. Ramón Trillo Torres

Magistrados:

D. Ricardo Enríquez Sancho

D. José Manuel Sieira Míguez

             En la villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

             Hechos

             Primero.-Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Pilar Maldonado Félix, en nombre y representación de D.ª Livia Victoria Cioltea y D.ª Mariora Andro, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso n.º 1154/05, sobre solicitud de indemnización al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

             Segundo.-Por providencia de 11 de septiembre de 2007 se acordó oír a las partes por plazo común de diez días sobre la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, teniendo en cuenta que los recurrentes instan una indemnización, como consecuencia del fallecimiento en atentado terrorista de su hija y hermana, respectivamente, al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, que establece una indemnización para los supuestos de fallecimiento (tabla I de su anexo) que se eleva a 23.000.000 de pesetas, debiendo tenerse en cuenta, a mayor abundamiento, que se ha producido una acumulación subjetiva de acciones, siendo aplicable la regla del artículo 393, párrafo segundo, del Código Civil (artículos 41.1, 41.2, 86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

             Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala.

             Razonamientos jurídicos

            Primero.-La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Livia Victoria Cioltea y Dª. Mariora Andro contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 20 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 2 de junio de 2005, que había desestimado a su vez la solicitud de indemnización formulada por las recurrentes al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, por el fallecimiento de Dª. Mariana Negru, hermana e hija de aquéllas, respectivamente, ocurrido en el atentado terrorista perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004.

             Segundo.-El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción,  exceptúa  del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera  al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa  no supere efectivamente el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley- la cuantía inicialmente fijada de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

             Tercero.-En este asunto, la cuantía litigiosa viene constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LRJCA, por el importe de la indemnización pretendida por las recurrentes, y si bien dicha indemnización no aparece expresamente cuantificada en la reclamación formulada en vía administrativa, ni en el escrito de demanda presentado ante la Sala de instancia, sin embargo, la misma no excede del límite casacional que establece el artículo 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional pues, habiendo solicitado expresamente las recurrentes una indemnización por fallecimiento al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, se ha de tener en cuenta que dicha Ley, en la Tabla I de su Anexo, fija tal indemnización en la suma de 23.000.000 de pesetas (por Resolución de 22 de octubre de 2001 dicho importe ha quedado establecido en 138.232,78 euros).

             Por lo tanto, no superando el importe de la citada indemnización el límite casacional que establece el artículo 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional, procede, sin necesidad de ninguna otra consideración, declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a) de dicha Ley, por no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación,  sin que obsten a este respecto las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido.

             Cuarto.-Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse a los recurrentes, como dispone el artículo 93.5 de la misma  Ley.

             Por lo expuesto.

            La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Livia Victoria Cioltea y D.ª Mariora Andro, contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso n.º 1154/05, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

            Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Madrid, 18 de marzo de 2009.- Secretaria Judicial, Sala Contencioso-Administrativo, Sección 103.

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