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Documento BOE-B-2009-9366

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00017/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2009, páginas 35594 a 35594 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-9366

TEXTO

No habiéndose sido posible la notificación, intentada por 2 veces, en el domicilio conocido de Julymar Telecomunicaciones, S.L, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el modo que prevé el artículo 61 de dicha Ley. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00017/2009, firmado el 26/01/2009.- "El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Julymar Telecomunicaciones, S. L., por posible del artículo 4.1 de la LOPD de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa", tipificada como grave en el artículo 44.3. d) de dicha norma que considera como tal "Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya una infracción muy grave", pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la misma Ley Orgánica.

Se nombra como Instructor a D. Raúl Crespo Calzada y como Secretario a D. Diego Díaz Carretero, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del citado Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la LOPD.- Se otorgan quince días hábiles a Julymar Telecomunicaciones, S.L, para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.- De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 26 de enero de 2009. La copia de la Resolución pueden obtenerla en la C/ Jorge Juan, 6-4Planta. Madrid.

Madrid, 18 de marzo de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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