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Documento BOE-B-2009-9405

OVIEDO.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2009, páginas 35634 a 35635 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-9405

TEXTO

EDICTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO, ANUNCIA:

Que en el procedimiento concursal abreviado nº 445/2007 seguido a instancia de los deudores FERNANDO BENITO CENDÓN, DNI 12.209.902-F Y FRANCISCA DOLORES ORTIZ TEJÓN, con DNI 11-061.551-T, se ha dictado SENTENCIA en fecha 16 de febrero de 2009, cuyo  FALLO es del tenor literal siguiente:

1º- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por los concursados FERNANDO BENITO CENDÓN y FRANCISCA DOLORES ORTIZ TEJÓN, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 26 de enero de 2009.

2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal  declaración produce en los contratos en los  que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del  título VI.

4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5º.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la  solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

6º.- Requiérase a las personas físicas concursadas, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución a los concursados, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenioi por medio de edictos que se  entregarán a la  representación procesal de los concursados para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del  Estado y en el diario La  Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuánto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de los concursados oficios para los Registros Civiles de Mieres y Olmedo (Valladolid) para constancia de la aprobación del Convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días  desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del  Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

Y  para su publicación en  el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, se extiende el presente en OVIEDO.

Oviedo, 16 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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