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Documento BOE-B-2009-9506

Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la Línea Aérea Alta Tensión D/C 220 kV desde "Subestación El Fargue hasta LAAT D/C Atarfe-Guadame / Gabias-Caparacena", en los tt.mm. de Granada, Viznar, Alfacar, Güevejar, Peligros, Albolote y Atarfe (Granada). Expte. 8374/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2009, páginas 35897 a 35906 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-9506

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO: Mediante Resolución de fecha 3 de julio de 2006 esta Delegación Provincial en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Boja n.º 59 de 28 de marzo de 2005) se otorgó Autorización Administrativa a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. para instalar la "Línea Aérea Alta Tensión D/C 220 kV desde "Sub. El Fargue hasta LAAT D/C Atarfe-Guadame / Gabias-Caparacena" en los tt.mm. de Granada, Viznar, Alfacar, Güevejar, Peligros, Albolote y Atarfe de Granada".

SEGUNDO: Con fecha 3 de marzo de 2006 la empresa Beneficiaria solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

TERCERO: A los efectos previstos en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en base a la Ley de Expropiación Forzosa se sometió el expediente a Información Pública, mediante Anuncio de esta Delegación Provincial de fecha 22 de noviembre de 2006, insertándose en el BOE de 28/12/06, en el BOJA de 03/01/07, en el BOP de 30/11/06 y en el Diario Ideal de Granada de 09/12/2006 y exponiéndose en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamientos de Granada, Víznar, Alfacar, Güevejar, Peligros, Albolote y Atarfe, Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Granada, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Red Eléctrica Española (REE).

El Ayuntamiento de Atarfe emitió informe desaconsejando el trazado propuesto en su término municipal, llegando posteriormente esta Ayuntamiento (el 24 de abril de 2007) a un acuerdo para la modificación del proyecto con la empresa beneficiaria Endesa Distribución Eléctrica S.L.

El resto de Organismos y Entidades han contestado dando su conformidad a las instalaciones y a la declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria.

CUARTO: Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

Doña Isabel Parra de la Riva; D. Alejandro Rodríguez Bailón, D. Fernando Rodríguez Bailón, D.ª Isabel Fernández Guzmán; D. Gabriel Molinero Carrillo; D.ª María del Carmen Ballesteros Rosales y D.ª José Garrido Hurtado; D. José Luis López Escribano y D. Gonzalo López Escribano; D.ª M.ª Rosario Martín Zúñiga; D. Antonio Luis Romero Contreras; D. Florencio Collado Martín y D. Juan José Collado Martín.

Las alegaciones anteriormente referenciadas están basadas fundamentalmente en:

- Que no ha quedado suficientemente justificado la idoneidad del trazado, ante posibles trayectos alternativos, debido a que perjudica sus derechos de propiedad, sus instalaciones de riego y las futuras recalificaciones urbanísticas.

- Y la existencia de errores en la identificación de los titulares afectados así como en las afecciones individuales, y disconformidad con las compensaciones económicas ofrecidas por parte de la beneficiaria.

Consta en el expediente que las alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

QUINTO: A consecuencia de la modificación del proyecto inicial, esta Delegación Provincial dicta Resolución de fecha 5 de noviembre de 2008, que otorga Autorización Administrativa a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. para instalar la "Línea Aérea Alta Tensión D/C 220 kV desde "Sub. El Fargue" hasta LAAT D/C Atarfe-Guadame / Gabias-Caparacena" en los tt.mm. de Granada, Viznar, Alfacar, Güevejar, Peligros, Albolote y Atarfe de Granada" y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica citada.

SEXTO: Se presenta con fecha de 14 de septiembre de 2007 por parte de la empresa beneficiaria solicitud de declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados por la modificación del proyecto de la "Línea Aérea Alta Tensión D/C 220 kV desde "Sub. El Fargue" hasta LAAT D/C Atarfe-Guadame / Gabias-Caparacena" en el término municipal de Atarfe.

SÉPTIMO: Por Anuncio de 10 de octubre de 2007 de esta Delegación Provincial se somete a Información Pública los bienes y derechos afectados por la modificación, en el término municipal de Atarfe, del proyecto de la instalación de la Línea, insertándose en el BOE de 29/11/07, en el BOJA de 07/12/07, en el BOP de 16/11/07 y en el Diario Ideal de Granada de 04/12/2008 y exponiéndose en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Durante este período de información pública no se presenta ninguna alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 117/2008 de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

SEGUNDO: El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está contemplado en el Capítulo V de Título VII del RD. 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO: Respecto a las alegaciones presentadas a la primera información pública, por esta Resolución se rectifican todos los errores alegados en la identificación de los titulares afectados así como los existentes en las afecciones individuales. En cuanto a las indemnizaciones por la constitución de servidumbre se determinarán posteriormente en la pieza separada de justiprecio. Todas las demás alegaciones son rechazadas con la siguiente argumentación:

- En las alegaciones de D. Gabriel Molinero Carrillo se solicita información sobre el alcance de la servidumbre de la línea aérea sobre la finca de su propiedad, manifiesta en su contestación la empresa beneficiaria y el informe técnico emitido por el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación que tendrá el alcance y los límites establecidos en los artículos 157 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- En cuanto al trazado alternativo presentado por los recurrentes D. Antonio Luis Romero Contreras, D. Alejandro Rodríguez Bailón, D. Fernando Rodríguez Bailón y D.ª Isabel Fernández Guzmán mediante estudio técnico firmado por el Ingeniero Industrial Sergio García Pedradas ya fue presentado en el Recurso de Alzada contra la Resolución de 3 de julio de 2006 de esta Delegación Provincial y desestimado por la Resolución del Recurso de Alzada de 13 de diciembre de 2006 por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Los mismos interesados del punto anterior alegan perspectivas futuras de urbanización de las fincas, la contestación de la empresa beneficiaria señala que únicamente se pueden tener en cuenta las circunstancias actuales en las que se encuentra la finca y el informe técnico emitido por el Servicio de Industria, Energía y Minas establece que no se dan las circunstancias del artículo 161.1 del Real Decreto 1955/2000 que impidan la constitución de la servidumbre de paso.

- Respecto a la existencia de una instalación subterránea de riego y abonado por goteo alegadas por D. Florencio Collado Martín y D. Juan José Collado Martín, el informe técnico emitido por el Servicio de Industria, Energía y Minas dice que no es causa que impida la imposición de servidumbre en la finca no figurando entre las causas tasadas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000.

- Sobre las alegaciones del resto de los recurrentes señalar que no consta que hayan presentado estudio técnico firmado por técnico competente y visado por colegio oficial de modificación del trazado de la línea eléctrica objeto de recurso que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, ni se acredita la conformidad previa de los propietarios afectados por una posible variación del trazado de línea, exigida por el artículo 153 del Real Decreto citado anteriormente.

TERCERO: Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como ANEXO a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA, BOP de Granada y en el Diario GRANADA HOY, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos afectados, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de Febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Relación de Propietarios con Bienes y Derechos Afectados de la Línea Aérea a 220 kV D/C Fargue-Caparacena en Granada

PROPIETARIO

(DNI/CIF)

TERMINO MUNICIPAL

PARCELA CATASTRAL

POLÍGONO CATASTRAL

REFERENCIA CATASTRAL

Desconocido

Granada

9

20

18900A020000090000TG

Puerto Boapa S.L.

B18608364

Granada

8

20

18900A020000080000TY

Belac S.L.

B18749523

Granada

190

21

18900A02100190000TF

Belac S.L.

B18749523

Granada

205

21

18900A021002050000TW

Hrdos de Modesta García Alva

23.637.141H

Granada

261

21

18900A021002610000TX

Jose Barros Ayuso

23.530.556 S

Granada

206

21

18900A021002060000TA

Idelfonso Nuñez Heredia

y

Abraham Nuñez Heredia

Granada

209

21

18900A021002090000TG

Maria Castillo Lopez

23.343.889 Q

y

Manuel Marin Rubio

23.343.888 S

Granada

210

21

18900A021002100000TB

Maria Castillo Lopez

23.343.889 Q

y

Manuel Marin Rubio

23.343.888 S

Granada

211

21

18900A021002110000TY

Maria Castillo Lopez

23.343.889 Q

y

Manuel Marin Rubio

23.343.888 S

Víznar

30

3

18193A003000300000SR

Inmobiliaria Luna de Granada

B18278786

Víznar

28

3

18193A003000280000SD

Francisco J. Castillo Siles

24.202.727 B

Víznar

32

3

18193A003000320000SX

Gonzalo Lopez Escribano

Víznar

36

3

18193A003000360000SS

Francisco de Paula Lopez

23.375.526 M

Víznar

39

3

18193A003000390000SH

Mª Carmen y Julia Ruiz Pineda

Víznar

40

3

18193A003000400000SZ

Jose Luis Lopez Escribano

24.063.635 T

Víznar

34

3

18193A003000340000SJ

Inversiones Plutoni

B58762808

Alfácar

93

4

18012A004000930000WP

Inversiones Plutoni

B58762808

Alfácar

96

4

18012A004000960000WF

Inversiones Plutoni

B58762808

Alfácar

189

4

18012A004001890000WT

Francisco Lopez Fernández

Alfácar

194

4

18012A004001940000WM

Inversiones Plutoni

B58762808

Alfácar

171

4

18012A004001710000WI

Rogelio Castilla Amigo

24.101.631 T

Alfácar

172

4

18012A004001720000WJ

Rogelio Castilla Amigo

24.101.631 T

Alfácar

164

4

18012A004001640000WK

Manuel Castilla Alcalde

23.349.644 K

Alfácar

163

4

18012A004001630000WO

Salvador Vegas Gutiérrez

45.062.534 Z

y

Jose María Pérez Sanchez

25.554.362 M

Alfácar

134

4

18012A004001340000WD

Jose Garcia Moreno

23.628.560 Q

Alfácar

116

3

18012A003001160000WT

José Ontiveros Rojas

y

Maria Rodríguez Ballesteros

Miguel Ontiveros Rojas

y

Ana Maria Perez Perez

Antonio Ontiveros Rojas

23.670.392 B

y

Ana Maria Perez Garcia

Alfácar

118

3

18012A004001180000WM

Emilio Romero Lopez

23.357.947 K

Alfácar

113

3

18012A003001130000WQ

Resurrección Ontiveros Ontiveros

23.441.604 G

Alfácar

114

3

18012A003001140000WP

Antonio Gonzalez Domínguez

Alfácar

56

3

18012A003000560000WM

Rosario Martín Zúñiga

15.770.971 D

Alfácar

65

3

18012A003000650000WI

Francisco Rojas Torres

23.441.696 G

Alfácar

64

3

18012A003000640000WX

Antonio Lopez Moreno

23.350.385 A

y

Olvido Megías López

Alfácar

57

3

18012A003000570000WO

Maria Presentacion Marin Marin

24.082.875 N

Alfácar

58

3

18012A003000580000WK

Jose Manuel Martin Cánovas

24.224.824 M

Alfácar

50

3

18012A003000500000WG

Francisco Javier Hita Marin

24.077.835 D

y

Ana Pedraza Fernández

Alfácar

157

2

18012A002001570000WT

Miguel Acosta Lopez

27.503.877 V

Alfácar

156

2

18012A002001560000WS

Adoracion Ontiveros Fernandez

23.537.632 F

Alfácar

153

2

18012A002001530000WI

Antonio Fernandez Velez

23.596.007 P

Alfácar

152

2

18012A002001520000WX

Fernando Torres Torres

23.339.606 X

Alfácar

240

2

18012A002002400000WF

Jorge Gonzalez Barragán

23.659.132 K

y

Carmen García Martin

Alfácar

250

2

18012A002002400000WI

Antonio Fernandez Vilchez

24.113.777 W

Alfácar

44

2

18012A00200440000WL

Antonio Fernandez Vilchez

24.113.777 W

Alfácar

45

2

18012A00200450000WT

Angeles Fernandez Vilchez

23.661.370 M

Alfácar

55

2

18012A00200550000WX

Francisco Javier Marin Marin

23.637.684 D

Alfácar

56

2

18012A00200560000WI

Gloria Martinez García.

23.627.432 S

Alfácar

57

2

18012A00200570000WJ

Maria Presentacion Marin Marin

24.082.875 N

Alfácar

58

2

18012A00200580000WE

Hros. Angeles Marin Torres

23.439.803 C

Alfácar

60

2

18012A00200600000WJ

Luis Marin Marin

23.594.520 Q

Alfácar

31

1

18012A00200310000WY

Francisco Javier Marin Marin

23.637.684 D

Alfácar

32

1

18012A00200320000WG

Francisco Javier Marin Marin

23.637.684 D

Güevejar

273

4

18097A004002730000HU

Purificación Molinero Casado

24.143.743 E

Güevejar

261

4

18097A004002610000HK

Pedro López Medina

23.468.381 D

Güevejar

270

4

18097A004002700000HE

Encarnación Miñan Diaz

Y

Luis Rodriguez Miñan

23.372.277 E

Güevejar

283

4

18097A004002830000HQ

Hros. De Antonio Rodriguez Miñan

23.377.859 S

Güevejar

269

4

18097A004002690000HZ

Hortensia Rodríguez Miñan

23.626.757 F

Güevejar

299

4

18097A004002990000HE

José Ubago López

23.531.234 A

Güevejar

292

4

18097A004002920000HO

Hros. Josefa Pardo López

45.226.390 H

Güevejar

310

4

18097A004003100000HB

Mercedes Ubago Miñan

24.082.729 G

Güevejar

311

4

18097A004003110000HY

Mercedes Ubago Miñan

24.082.729 G

Güevejar

313

4

18097A004003130000HQ

Isabel Parra de la Riba

31.502.204 R

Güevejar

314

4

18097A004003140000HP

Hros. Elias Ubago Miñan

23.388.590 M

Güevejar

317

4

18097A004003170000HF

Hros. Elias Ubago Miñan

23.388.590 M

Güevejar

318

4

18097A004003180000HM

Gabriel Molinero Carrillo

23.340.052 C

y

Ana Sanchez Martinez

Güevejar

125

5

18097A005001250000HB

Gabriel Molinero Carrillo

23.340.052 C

y

Ana Sanchez Martinez

Güevejar

124

5

18097A005001240000HA

Gabriel Molinero Carrillo

23.340.052 C

y

Ana Sánchez Martinez

Güevejar

123

5

18097A005001230000HW

José Maria Megias S.L.

B18341230

Güevejar

119

5

18097A005001190000HH

José Maria Megias S.L.

B18341230

Güevejar

120

5

18097A005001200000HZ

Pilar Martinez Del Marmol Albanisi

24.063.019 M

Güevejar

104

6

18097A006001040000HG

Pilar Martinez Del Marmol Albanisi

24.063.019 M

Güevejar

103

6

18097A006001030000HY

Pilar Martinez Del Marmol Albanisi

24.063.019 M

Güevejar

102

6

18097A006001020000HB

Pilar Martinez Del Marmol Albanisi

24.063.019 M

Güevejar

101

6

18097A006001010000HA

Fernando Rodriguez Bailon

23.540.022 M

e

Isabel Fernandez Guzman

Güevejar

100

6

18097A006001000000HW

Carlos Alva Gálvez

23.378.651 W

Güevejar

97

6

18097A006000970000HU

Carlos Alva Gálvez

23.378.651 W

Peligros

56

1

18156A001000560000RH

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

73

1

18156A001000730000RM

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

62

1

18156A001000620000RB

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

63

1

18156A001000630000RY

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

64

1

18156A001000640000RG

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

66

1

18156A001000660000RP

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

67

1

18156A001000670000RL

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

68

1

18156A001000680000RT

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

69

1

18156A001000690000RF

Promociones Cort Air S.L.

B18808337

Peligros

70

1

18156A001000700000RL

Juan Cabrera Cabrillo de Albornoz

Albolote

59

14

18004A014000590000TO

Magón S.L. (Urb.Cortijo Del Aire)

B18012369

Albolote

58

14

18004A014000580000TM

María Concepción Velez de la Cruz

24.202.518 D

Albolote

41

14

18004A014000410000TS

María Concepción Velez de la Cruz

24.202.518 D

Albolote

41

14

18004A014000410000TS

Miguel Fernandez Hoya

23.571.439 G

Albolote

43

14

18004A014000430000TU

Hnos Castellano C.B.

Manuel Castellano Martinez

Antonio Castellano Martinez

Francisco Castellano Martinez

Miguel Castellano Martinez

Albolote

44

14

18004A014000440000TH

José Pérez Ávila

23.580.897 D

Albolote

45

14

18004A014000450000TW

José Garrido Hurtado

23.496.659 C

y

Maria del Carmen Ballesteros Rosales

Albolote

40

14

18004A014000400000TE

Rosario Laguna Gonzalez

24.062.631 P

Albolote

39

14

18004A014000390000TZ

Rosario Laguna Gonzalez

24.062.631 P

Albolote

77

14

18004A014000770000TW

José Almagro Santiago

24.082.839 E

Albolote

25

14

18004A014000250000TF

Maria del Carmen Almagro Santiago

24.142.150 Q

Albolote

68

14

18004A014000680000TJ

Heliodoro Romero García

23.417.229 D

Norberto García Rodríguez

y

Maria Cecilia Romero Capilla

24.128.126 E

Albolote

26

14

18004A014000260000TM

Heliodoro Romero García

23.417.229 D

Juan Alfonso Romero Capilla

24.084.054 H

y

Amparo Haro López

Albolote

26

14

18004A014000260000TM

Heliodoro Romero García

23.417.229 D

Encarnación Romero Capilla

24.205.280 F

y

Gabriel Gomez Peláez

Albolote

26

14

18004A014000260000TM

Enrique Higueras Martinez

24.099800 D

Albolote

67

14

18004A014000670000TI

Jorge Higueras Cáceres

44.267.866 L

Albolote

64

14

18004A014000640000TR

Fernando Costela Valverde

24.091.503 S

Albolote

19

14

18004A014000190000TP

Ángel Costela Valverde

24.114.058 F

y

Maria Isabel Costela Valverde

24.172.102 E

Albolote

76

14

18004A014000760000TH

Antonio Poyatos Díaz

23.662.786 H

Albolote

34

25

18004A025000340000TR

Manuel Cortacero Gonzalez

Albolote

33

25

18004A025000330000TK

Sociedad Agraria de Transformación

Nº 1440 San Jose Obrero

F18017699

Albolote

32

25

18004A025000320000TO

Grupo Empresarial M B S.L.

B18676301

Albolote

31

25

18004A025000310000TM

Desconocido

Albolote

30

25

18004A025000340000TF

Maria Rosa Barrios Quesada

74.617.149 C

y

José Higueras Fernandez

Albolote

29

25

18004A025000340000TO

Hros. Antonio Ramirez López

23.385.401 J

Albolote

26

25

18004A025000260000TT

Poyatos S.A.

A18228429

Albolote

24

25

18004A025000240000TP

Antonio Poyatos Díaz

23.662.786 H

Albolote

19

25

18004A025000190000TG

José Tallon Ramírez

23.607.522 T

Albolote

120

25

18004A025001200000TQ

Sociedad Agraria de Transformación

Nº 1440 San Jose Obrero

F18017699

Albolote

21

23

18004A023001200000TX

Juan Rodríguez Ruiz

23.493.560 A

y

Maria Porcel Gonzalez

Albolote

20

23

18004A023000200000TD

Hnos Garrido Hurtado:

Antonio Garrido Hurtado

23.591.003 H

José Garrido Hurtado

23.496.659 C

Encarnación Garrido Hurtado

24.072.427 Y

Carmen Garrido Hurtado

24.072.361 D

Francisco Garrido Hurtado

24.112.998 M

Albolote

12

23

18004A023000120000TF

Antonio Huertas Capilla

24.231.151 F

Albolote

14

23

18004A023000140000TO

Raquel Cucharero Robles

74.642.928 R

Albolote

11

23

18004A023000110000TT

Raquel Cucharero Robles

74.642.928 R

Albolote

10

23

18004A023000100000TL

José Jimenez Ruiz

24.061.037 R

Albolote

8

23

18004A023000180000TT

Josefa Ramírez Pelayo

24.088.199 T

Albolote

9

23

18004A023000190000TF

Hros. Eduardo Garrido Carrasco

23.420.529 C

Albolote

21

22

18004A022000190000TU

Hros. Eduardo Garrido Carrasco

23.420.529 C

Albolote

13

22

18004A022000130000TI

Josefa Ramírez Pelayo

24.088.199 T

Manuel José Huertas Ramírez

Ana Maria Huertas Ramírez

24.269.783 E

Javier Huertas Ramírez

44.285.346 L

Maria José Huertas Ramírez

Albolote

12

22

18004A022000120000TX

Ana Isabel Alcalde Morales

75.128.350 T

Albolote

11

22

18004A022000110000TD

Hros. Francisco Martín Garrido

Albolote

10

22

18004A022000100000TR

Hros. Vicente Rivera García

23.505.067 X

Albolote

8

22

18004A022000080000TD

Josefa González Ruiz

24.124.079 T

y

José Huertas Suarez

Albolote

9

22

18004A022000090000TX

Josefa González Ruiz

24.124.079 T

y

José Huertas Suarez

Albolote

7

22

18004A022000070000TR

Sixto Yeguas Martín

24.141.950 T

y

Mercedes Martin Granados

74.620.054 G

Albolote

6

22

18004A022000060000TK

Herederos de Eustaquio Bolívar Pérez

Juan de Dios Bolívar Pérez

23.574.625 Q

y

Ángeles Pérez Bolívar

Severiano Bolívar Pérez

Lucía Bolívar Pérez

Adela Bolívar Pérez

José Luís Bolívar Pérez

Encarnación Bolívar Pérez

Gerardo Bolívar Pérez

María de los Ángeles Bolívar Pérez

y

Antonio Pérez Bolívar

Antonio Jesús Bolívar Pérez

y

Josefa-Aurora Caba Martín

Atarfe

5-b

8

18023A008000050000AR

Herederos de Eustaquio Bolívar Pérez

Juan de Dios Bolívar Pérez

23.574.625 Q

y

Ángeles Pérez Bolívar

Severiano Bolívar Pérez

Lucía Bolívar Pérez

Adela Bolívar Pérez

José Luís Bolívar Pérez

Encarnación Bolívar Pérez

Gerardo Bolívar Pérez

María de los Ángeles Bolívar Pérez

y

Antonio Pérez Bolívar

Antonio Jesús Bolívar Pérez

y

Josefa-Aurora Caba Martín

Atarfe

5-c

8

18023A008000050000AR

Herederos de Eustaquio Bolívar Pérez

Juan de Dios Bolívar Pérez

23.574.625 Q

y

Ángeles Pérez Bolívar

Severiano Bolívar Pérez

Lucía Bolívar Pérez

Adela Bolívar Pérez

José Luís Bolívar Pérez

Encarnación Bolívar Pérez

Gerardo Bolívar Pérez

María de los Ángeles Bolívar Pérez

y

Antonio Pérez Bolívar

Antonio Jesús Bolívar Pérez

y

Josefa-Aurora Caba Martín

Atarfe

3-a

8

18023A008000030000AO

Herederos de Eustaquio Bolívar Pérez

Juan de Dios Bolívar Pérez

23.574.625 Q

y

Ángeles Pérez Bolívar

Severiano Bolívar Pérez

Lucía Bolívar Pérez

Adela Bolívar Pérez

José Luís Bolívar Pérez

Encarnación Bolívar Pérez

Gerardo Bolívar Pérez

María de los Ángeles Bolívar Pérez

y

Antonio Pérez Bolívar

Antonio Jesús Bolívar Pérez

y

Josefa-Aurora Caba Martín

Atarfe

2

8

18023A008000020000AM

Herederos de Eustaquio Bolívar Pérez

Juan de Dios Bolívar Pérez

23.574.625 Q

y

Ángeles Pérez Bolívar

Severiano Bolívar Pérez

Lucía Bolívar Pérez

Adela Bolívar Pérez

Jose Luis Bolívar Pérez

Encarnación Bolívar Pérez

Gerardo Bolívar Pérez

María de los Angeles Bolívar Pérez

y

Antonio Pérez Bolívar

Antonio Jesús Bolívar Pérez

y

Josefa-Aurora Caba Martín

Atarfe

1-a

8

18023A008000010000AF

Capilla Solera e Hijos S.L.

B18464693

Atarfe

37-a

7

18023A007000370000AS

Capilla Solera e Hijos S.L.

B18464693

Atarfe

37-b

7

18023A007000370000AS

Rio Cubillas S.L

B78030319

Atarfe

2-a

7

18023A007000020000AI

Rio Cubillas S.L

B78030319

Atarfe

2

7

18023A007000020000AI

Florencio Collado Martín (Hermanos Collado C.B.)

02.076.932 D

Atarfe

7

1

18023A007000070000AO

Granada, 9 de marzo de 2009.- El Delegado Provincial Francisco Cuenca Rodríguez.

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