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Documento BOE-B-2009-970

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. una línea/acometida eléctrica subterránea a 20 kV, en los términos municipales de San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada, en las provincias de Murcia y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2009, páginas 3850 a 3851 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-970

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de don Francisco Javier Cánovas Patiño, en representación de "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", con domicilio en Alicante, calle de Calderón de la Barca, número 16, solicitando la autorización administrativa de la instalación citada.

Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones ni oposición al proyecto.

Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, se solicita informe y establecimiento de condicionados técnicos al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y a la Confederación Hidrográfica del Segura, para lo cual se les envía una separata del proyecto, informando favorablemente el Ayuntamiento y recibiéndose escrito de la Confederación informando que actualmente se encuentra incoado un expediente sobre dicho asunto, el cual tiene autorización para las obras descrita.

Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 citados anteriormente, se remiten separatas del proyecto al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, a la Confederación Hidrográfica del Segura, a Telefónica, y a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, no presentándose oposición y siendo aceptados los condicionados impuestos.

Resultando que remitida una separata del proyecto al Servicio Territorial de Carreteras, establece condicionados a la vista de los cuales el solicitante de la autorización presenta un anexo de mod"Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.",ificación del proyecto.

Remitido dicho anexo al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y al Servicio Territorial de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana, por parte del Ayuntamiento se muestra conformidad y por el Servicio Territorial de Carreteras se establecen condicionados técnicos que son aceptados por la empresa peticionaria.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", una línea/acometida eléctrica subterránea a 20 kV en los términos municipales de San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada, en las provincias de Murcia y Alicante, cuyas características principales son:

 Origen: Subestación de San Pedro del Pinatar.

Final: Centro de reparto Pinar-Lo Romero.

Tensión: 20 kV.

Conductores: Tres, unipolares.

Tipo de conductor: HEPRZ1, 12/20 kV, 400/240 mm2 de sección.

Aislamiento: Seco.

Longitud: 8.991 m, de los que 308 corresponden a la provincia de Murcia, y el resto a la de Alicante.

La finalidad de la instalación es suministrar energía eléctrica a los sectores de Lo Romero y Pinar de Campoverde.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 2008.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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