Advertidos errores en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el Director Gerente de la Comisión Nacional de Energía, en nombre y representación de la Comisión Nacional de Energía, en virtud de la delegación de competencias adoptada por la Presidenta de la Comisión Nacional de Energía mediante Resolución de 7 de marzo de 2006 (BOE de 13 de abril de 2006), ha resuelto, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, proceder a la corrección de los mismos, de la siguiente forma:
En la página 8, cláusula 11, donde dice " Solvencia económico y financiera: La solvencia económico y financiera de los empresarios deberá acreditarse mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:
Grupo P.
Subgrupo 1, 2, 3, 5.
Categoría D.
Grupo P.
Subgrupo 6.
Categoría A.
Debe decir:
"Grupo P
Subgrupo 1, 2, 3, 5.
Categoría A."
En la página 9, cláusula 11, donde dice " Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:
Grupo P.
Subgrupo 1, 2, 3, 5.
Categoría D.
Grupo P.
Subgrupo 6.
Categoría A."
Debe decir:
"Grupo P.
Subgrupo 1, 2, 3, 5.
Categoría A."
Madrid, 23 de marzo de 2010.- El Director Gerente, en virtud de la delegación de competencias adoptada por la Presidenta de la Comisión Nacional de Energía mediante Resolución de 7 de marzo de 2006 (BOE de 13 de abril de 2006), Pablo Fernández García.
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