Por resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Pasajes, de 23 de marzo de 2010, se ha acordado otorgar licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Pasajes a la Corporación de Prácticos del Puerto de Pasajes, S.L.P., por un período de diez años y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, al pliego regulador del servicio aprobado por el Consejo Rector de Puertos del Estado en su sesión de 26 de septiembre de 2006 y a las prescripciones particulares del servicio aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en su sesión de 29 de junio de 2009.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.5 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
Pasaia, 23 de marzo de 2010.- El Presidente, Miguel Buen Lacambra.
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