Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-11587

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2010, páginas 36467 a 36468 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-11587

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia,

Que en el procedimiento concursal número 316/09-C1, referente al concursado don Antonio Jesús Moreno Delgado, con D.N.I. 30.211.311-Y, por auto de fecha 11 de enero de 2010 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Antonio Jesús Moreno Delgado.

Segundo.-Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

Tercero.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.

Cuarto.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Sexto.-Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.ª) y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, y de la documentación que hubiere presentado la deudora con dicha solicitud. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal y en los artículos 3 y 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y en los artículos 320.1, apartados c) y e), y 321 a 323 del Reglamento del Registro Mercantil, expídanse mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque, donde constan inscritas las fincas propiedad de la concursada y al Registro Civil para la anotación, en la inscripción correspondiente del concursado, de la apertura de la fase de liquidación del concurso, del acuerdo de disolución de la sociedad concursada, del cese de sus administradores y su sustitución por los administradores concursales, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma y de la formación de la sección de calificación.

Octavo.-Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Córdoba, 11 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid