El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 3 de marzo de 2010, acordó, en virtud de las facultades otorgadas por el artículos 89 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, la aprobación del Pliego de Condiciones Particulares correspondiente al ejercicio de la actividad comercial de suministro de combustible desde vehículos cisterna a buques en la zona de servicio del Puerto de Málaga.
Aquellas empresas que ya estuvieran desarrollando el ejercicio de dicha actividad, deberán adaptarse a las disposiciones que se establecen en el citado Pliego en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en Boletín Oficial del Estado.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Málaga, 15 de marzo de 2010.- El Presidente, Enrique Linde Cirujano.
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