Don Virgilio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Que se ha dictado auto de fecha 9 de febrero de 2010 de fin de la fase común y apertura de la liquidación de la mercantil Totgama 2001, S.A., con CIF A53582649, con domicilio en Camino de Talecons, s/n, Alcoy, que se tramita en este Juzgado con el número 758/08-r, en cuyo seno se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
Uno.-Se acuerda poner fin a la fase común.
Dos.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
Tres.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
Cuatro.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cinco.-Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de quince días siguiente a la notificación el plan de liquidación presente en el artículo 148 LC, con enumeración de todo los activos reflejados en el inventario y las formas previstas en cada caso para su enajenación.
Seis.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Siete.-Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC. Así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 sin la inclusión de los anexos.
Ocho.-Llévese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo aportado por el Administrador Concursal a la sección quinta de liquidación.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC).
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 00 y como concepto pago recurso de reposición, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy Fe.
Alicante, 9 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
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