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Documento BOE-B-2010-12101

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 37687 a 37687 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-12101

TEXTO

Edicto.

Doña Elisa Martí Vilache, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 185/2006, referente a la concursada Accecable, S.L., CIF B-83209650 y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto de fecha 22 de marzo de 2010 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario abreviado de la mercantil Accecable, S.L., con CIF B-83209650, seguido en este Juzgado de lo mercantil con el número 185/2006, a instancia de dicha sociedad y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Declaro el cese de la Administración concursal, integrada por el auditor de cuentas don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta NIF 17417306G, cuyas circunstancias constan en el Registro Mercantil de Madrid.

Conforme al artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez firme.

Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado ejemplar al Registro Mercantil de Madrid, una vez firme la presente resolución, al objeto de inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, el cese de la administración concursal, así como la extinción de la sociedad concursada.

Los oficios y mandamientos serán entregados al Procurador de la solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales.

Madrid, 22 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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