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Documento BOE-B-2010-12123

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 37709 a 37711 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-12123

TEXTO

Demanda: 354/2009.

Auto

En Madrid a 18 de marzo de 2010.

Vistos por mí el Magistrado don Ángel Juan Alonso Boggiero, Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez de lo Social número 13 de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dictó la siguiente resolución:

Hechos

1. En fecha 11 de marzo de 2010 se dictó Sentencia con el siguiente fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por don Juan Luis del Carre-Ruiz Rivas frente a la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada, Baleares Link Express, Sociedad Limitada, Baleares Trto., Sociedad Limitada, Gadair Cat Air, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1. Declarar procedente el despido practicado por la empresa Baleares Link Express, Sociedad Limitada de fecha 3 de febrero de 2009, a que se alude en el hecho probado noveno.

2. Declarar improcedente el despido tácito efectuado por la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada con efectos del 18 de marzo de 2009.

3. Declarar la extinción con efectos del 12 de marzo de 2010 de la relación laboral que el actor mantenía con la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada, condenando a esta última a que abone al actor una indemnización de 158.762,25 euros y la cantidad de 185.351,70 euros en concepto de salarios de tramitación del 18 de marzo de 2009 al 12 de marzo de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento Jurídico noveno, apartado D).

4. Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa Baleares Link Express, Sociedad Limitada respecto del pago de las anteriores cantidades.

5. Absolver a las empresas Baleares Trto, Sociedad Limitada y Gadair Cat Air, Sociedad Limitada de los pedimentos formulados en su contra.

6. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Fundamentos Jurídicos

Primero.-En el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los jueces no podrán variar sus sentencias y autos definitivos, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro, suplir omisiones y corregir errores materiales o aritméticos.

Segundos.-Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Acuerdo

Aclarar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud el hecho probado undécimo queda del tenor literal siguiente:

"Undécimo.-A partir del 27 de julio de 2007 el actor pasó a prestar servicios para la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada con la categoría profesional de Piloto; el último salario mensual percibido ascendió (en octubre de 2008) a 15.263,60 euros con prorrata de pagas extras.

El 26.7.07 el actor suscribió a la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada un contrato de trabajo en el que se estipuló la siguiente cláusula vigesimotercera: "para el supuesto de que la empresa decidiera prescindir del trabajador y el despido se declarase improcedente el Juzgado de lo Social, la empresa se compromete a abonar al trabajador una indemnización complementaria sobre la que en su caso la normativa laboral pudiera fijar, de 80.014,35 euros, que serían abonados al trabajador conjuntamente en su caso".

Asimismo el Fundamento de derecho noveno queda del tenor literal siguiente:

" Noveno.-Las consecuencias de este despido tácito vienen determinados por los siguientes factores:

A) La antigüedad es la del 23 de mayo de 2002, consecuencia obligada desde la existencia de un grupo de empresas.

B) El salario a efectos del despido asciende a 15.861,74 euros, al arreglarse al salario mensual de 15.263,60 euros (hecho probado decimoprimero) el promedio mensual de 15.263,60 euros (hecho probado decimoprimero) el promedio mensual de 418,14 euros percibido en el año 2008 (hecho probado décimo).

C) Vista la solicitud de la parte actora, procede declarar la extinción de la relación laboral en Sentencia al amparo del art. 284 Ley de Procedimiento Laboral, por razones de economía procesal y al ser manifiestamente imposible la readmisión.

D) Los salarios de tramitación comprenden desde la fecha de efectos del despido (el 18 de marzo de 2008) hasta la fecha de esta Sentencia, pues corresponde al empresario la carga de probar los percibidos en otra empresa tal y como establecen los artículos 56.1.b) Estatuto de los Trabajadores y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien: a partir del 9 de junio de 2009 hubo una prestación de servicios del actor para otra empresa (hecho probado decimotercero), por lo que para evitar un enriquecimiento injusto tanto en fase de interposición del recurso de suplicación como en fase de ejecución en su caso, se fijarán los salarios percibidos en la empresa "Mint Líneas Aéreas, Sociedad Limitada" desde el 9 de junio de 2009 a fin de detraerlos de los salarios de tramitación.

E) La indemnización legal prevista en el artículo 56.1 Estatuto de los Trabajadores debe ser incrementada en la cantidad de 80.014,35 euros estipulada en la cláusula vigesimotercera del contrato de trabajo suscrito con la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada".

En su virtud el Fallo de la Sentencia queda del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por don Juan Luis del Carre-Ruiz Rivas frente a la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada, Baleares Link Express, Sociedad Limitada, Baleares Trto, Sociedad Limitada, Gadair Cat Air, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.º Declarar procedente el despido practicado por la empresa Baleares Link Express, Sociedad Limitada mediante carta de fecha 3 de febrero de 2009 a que se alude en el hecho probado noveno.

2.º Declarar improcedente el despido tácito efectuado por la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada, con efectos del 18 de marzo de 2009.

3.º Declarar la extinción con efectos del 12 de marzo de 2010 de la relación laboral que el actor mantenía con la empresa Gadair European Airlines, Sociedad Limitada, condenando a esta última a que abone al actor una indemnización de 238.776,60 euros y la cantidad de 185.351,70 euros en concepto de salarios de tramitación del 18 de marzo de 2009 al 12 de marzo de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento Jurídico noveno, apartado D).

4.º Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa Baleares Link Express, Sociedad Limitada respecto del pago de las anteriores cantidades.

5.º Absolver a las empresas Baleares Trto, S.L y Gadair Cat Air, Sociedad Limitada de los pedimentos formulados en su contra.

6.º Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno salvo el que quepa contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento.

Madrid, 25 de marzo de 2010.- Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, María Isabel Tirado Gutiérrez.

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