Yo, Francisco-Javier Cedrón López Guerrero, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con residencia en esta Capital.
Hago saber: Que en mi Notaría sita en Madrid, calle Velázquez, nº 114-1, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción:
Urbana.- Catorce. Piso tercero letra B, de la casa número cuatro de la Avenida de Palomeras ciento veinticuatro, de Madrid, primera fase, que tiene su fachada orientada al Norte con terrenos de Sandi.
Linda al frente, Norte, con hueco de la escalera y piso letra A; derecha entrando, Oeste, con piso letra C; fondo e izquierda entrando, Este, con terrenos de Inmobiliaria Sandi, S.A.
Se distribuye en tres dormitorios, comedor, cocina, aseo, pasillo y terraza.
Superficie: Sesenta y seis metros siete decímetros cuadrados.
Cuota: Cinco enteros noventa centésimas por ciento.
Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº diez de los de Madrid, al folio 166, tomo 1.756 del archivo, libro 1.744, finca 34.742.
Procediendo a la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1ª subasta el 11 de mayo de dos mil diez, a las once horas y treinta minutos, siendo el tipo base el de doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro euros con ochenta céntimos (253.954,80 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta, el día 1 de junio de dos mil diez, a las once horas y treinta minutos, siendo el tipo base el 75 por ciento de la primera; de no haber postor o si resultare fallida, la 3ª subasta, el día 22 de junio de dos mil diez, a las once horas y treinta minutos, sin sujeción a tipo; si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 29 de junio de dos mil diez a las once horas y treinta minutos.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría o en entidad de crédito, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subastas y en la 3ª un 20 por ciento del tipo de la segunda mediante cheque bancario a nombre del Notario o justificante de su ingreso en entidad de crédito. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del deposito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de cede a un tercero.
Madrid, 26 de marzo de 2010.- El Notario.
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