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Documento BOE-B-2010-12764

LORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2010, páginas 38709 a 38709 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-12764

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Lorca, a 15 de noviembre de 2005.

Vistos por mi Mª Teresa Pedrós Torrecilla, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Lorca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 562/01, seguidos a instancias de la Dª Mª Amparo Rostán Oliver, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Chuecos Hernández, contra la mercantil Ten Tola, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Canales Valera y Costa Cálida Hosteleros, S.L. declarada en situación procesal de rebeldía. Asimismo se han visto los autos de Juicio Ordinario número 117/03 seguidos a instancia de Dª Mª Amparo Rostán Oliver representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Chuecos Hernández contra Ten Tola, S.L. y Atelier Inversiones, S.L. representados ambos por la Procuradora Sra. Egea Hernández.

Fallo

Que debo estimar y estimo las demandas interpuestas por el Procurador de los Tribunales Sr. Chuecos Hernández en nombre y representación de Dª Mª Amparo Rostán Oliver contra Ten Tola, S.L. y Atelier Inversiones, S.L. representados por la Procuradora Sra. Egea Hernández y contra Costa Cálida Hosteleros, S.L. declarada en rebeldía y en consecuencia debo declarar resuelto el contrato por el que la actora arrendaba a Ten Tola, S.L. el local sito en la calle Quintana, nº 13 de Águilas, condenando a Ten Tola, S.L. y a Atelier Inversiones, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a abandonar el local y dejarlo libre y expedito bajo apercibimiento de que de no realizarlo se procederá a su lanzamiento. Todo ello con imposición de las costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia provincial de Murcia, por escrito en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, que se llevará al libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

e/. Publicación.- Dada, leída y publicada que fue la anterior resolución, estando s S.Sª celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Costa Cálida Hosteleros, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lorca, 8 de marzo de 2010.- La/El Secretario.

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