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Documento BOE-B-2010-12766

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2010, páginas 38711 a 38712 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-12766

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca,

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento de concurso número 443/2009 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Salamanca, a uno de marzo de dos mil diez.

Visto por el Sr. D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 443/2009 de la Entidad Inversiones Juba, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martín San Pablo, y defendida por el Letrado Sr. López-Sors González.

Fallo

Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Inversiones Juba, S.A. con C.I.F número A-80887714, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Segundo.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.- Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

Cuatro.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 262, folio 107, hoja SA-7564.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Quinto.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del Título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partin de la firmea de la presente resolución.

Sexta.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación,limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 17 de marzo de 2010.- El Secretario.

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