El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento concursal 408/08 referente al concursado Hermanos Lucena y Conde, S.L., por auto de fecha 23 de marzo se ha acordado lo siguiente:
Primero.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Hermanos Lucena y Conde, S.L.
Segundo.-Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.
Tercero.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Cuarto.-Se declara disuelta la mercantil Hermanos Lucena y Conde, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Quinto.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscribase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.
Sexto.-En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Séptimo.-Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 23 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.
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