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Documento BOE-B-2010-12984

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2010, páginas 40267 a 40269 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-12984

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado de la entidad Costa Brava Promocions, R.B.P., S.L. con CIF número B-17540279 y cuyo expediente se sigue bajo el nº 193/2009, se ha acordado mediante Sentencia n° 151/2009 dictada en fecha 26 de noviembre de 2009 la aprobación del convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 28 de octubre de 2009. Asimismo, por autos de fechas 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2009, se ha aclarado la anterior Sentencia, siendo el fallo y la parte dispositiva de todas estas resoluciones firmes y del tenor literal siguiente:

Fallo

"Primero. - Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 28 de octubre de 2009 en el Concurso voluntario de la mercantil Costa Brava Promocions, R.B.P., S.L., cuya literalidad se transcribe a continuación:

1.- Plan de pagos:

A- Se propone una quita del 50% de la cuantía de los créditos existentes y que constan reconocidos en el Informe expedido por la Administración Concursal en el presente procedimiento.

B- Una vez aprobada la quita del 50%, se proponen los siguientes plazos de pago:

Se propone hacer frente al pago en el período de 5 años desde la aprobación del Convenio según el detalle que se expone seguidamente:

1.° año, de carencia.

2.° año, a 28 de octubre de 2011, un pago del 20%.

3.º año, a 28 de octubre de 2012, un pago del 20%.

4.º año, a 28 de octubre de 2013, un pago del 30%.

5.° año, a 28 de octubre de 2014, un pago del 40%.

C-Posibilidad de anticipación a los vencimientos previstos. El éxito del cumplimiento del plan de pagos del Convenio que aquí se propone, depende de dos factores, la posibilidad de la propia generación de recursos de la compañía, que más adelante se expondrá, y la recuperación de créditos vencidos y exigibles tanto negociadamente como por reclamación vía judicial.

En el supuesto de obtener satisfacción de los deudores se anticiparán los vencimientos propuestos en el Convenio, estableciéndose la prioridad necesaria en la supervivencia y viabilidad de la propia compañía.

Segundo.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC ínscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Gl-20687, al Tomo 1160, folio 153.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expídiéndose el oportuno oficio y edicto el cual será entregado a la procuradora Sra. Dora Riera Reixach, una vez firme esta resolución.

Tercero.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales."

Parte dispositiva

"Se aclara la Sentencia n° 151/2009 dictada en el presente procedimiento en fecha 26 de noviembre de 2009, debiendo añadirse al fallo de la citada resolución los siguientes pronunciamientos, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución:

Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan e el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L. C.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la L.C.

Se concede a la administración concursal el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 1° de la L.C. procede formarla sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años"

Parte dispositiva

Acuerdo: se rectifica el fallo de la Sentencia n.° 151/2009 dictada en fecha 26 de noviembre de 2009, en sentido de que donde se dice:

b-Una vez aprobada la quita del 50%, se proponen los siguientes plazos de pago:

Se propone hacer frente al pago en el período de 5 años desde la aprobación del Convenio según el detalle que se expone seguidamente:

1.º año, de carencia.

2.º año, a 28 de octubre de 2011, un pago del 20%.

3.° año, a 28 de octubre de 2012, un pago del 20%.

4.º año, a 28 de octubre de 2013, un pago del 30%.

5.° año, a 28 de octubre de 2014, un pago deI 40%.

debe decir:

b-Una vez aprobada la quita del 50%, se proponen los siguientes plazos de pago:

Se propone hacer frente al pago en el período de 5 años desde la aprobación del convenio según el detalle que se expone seguidamente:

1.° año, de carencia.

2.° año, a 28 de octubre de 2011, un pago del 20%.

3.° año, a 28 de octubre de 2012, un pago del 20%.

4.° año, a 28 do octubre de 2013, un pago del 30%.

5.° año, a 28 de octubre de 2014, un pago del 30%"

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2º la publicidad en el BOE de esta resolución será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. en relación con el art. 132 de la L.C.

Girona, 20 de enero de 2010.- Secretario Judicial.

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