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Documento BOE-B-2010-12996

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2010, páginas 40282 a 40282 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-12996

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 5/2009 referente al concursado Exportec Informática, S.A., por auto de fecha 16 de marzo de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Exportec Informática, S.A.

2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Durante la fase de liquidación, quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la sociedad Exportec Informática, S.A., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para la inscripción de la disolución y cambio de administración.

5.- Declarar vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Conceder a la administración concursal un término de 8 días para incluir los créditos contra la masa generados después de la citada sentencia, y presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el art. 148 LC

8.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 5 de abril de 2010.- Secretaria Judicial.

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