Practicada la notificación de la Resolución por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el mutualista don Jesús Martínez Menéndez para incluir a doña Paloma Martínez Menéndez como beneficiaria del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Mutualidad General Judicial, al domicilio del mutualista, el servicio de Correos ha devuelto las comunicaciones dirigidas al interesado, por caducidad.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica al interesado, a través de esta publicación, la Resolución recaída sobre su solicitud de inclusión de beneficiaria de este Régimen Especial de Seguridad Social.
Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Madrid, 6 de abril de 2010.- El Gerente, P.A. (Artículo 15 Real Decreto 1206/2006, BOE 4/11/2006), la Secretaria General. Fdo.: Mar García Ferrer.
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