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Documento BOE-B-2010-13951

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2010, páginas 43652 a 43652 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-13951

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6, con funciones de Mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 95/2010 Concurso, por auto de 8 de abril de 2010 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado, al deudor Josep María Molist Vives, con DNI número 77.899.528-T y domicilio en Urbanización El Palau número 35, 17401, Arbucies (Girona) siendo designado como Administrador Concursal el Letrado D. Jordi Ribera Ballesta.

Segundo.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El plazo para esta comunicación en el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Cuarto.- Que el concursado D. Josep María Molist Vives conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso, así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Girona, 8 de abril de 2010.- Secretario Judicial.

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