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Documento BOE-B-2010-14216

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2010, páginas 44062 a 44063 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-14216

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 477/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Estepona a instancia de Francisco Benítez González contra Diane Lupati Ponce sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Estepona (Málaga).

Sentencia

En Estepona (Málaga), a 15 de octubre de 2009,

Vistos por D.ª Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Estepona (Málaga) y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el n.º 477/06, a instancia de Don Francisco Benítez González, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Guerrero, frente a Doña Diane Lupati Ponce (en rebeldía procesal), no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, por el Poder que me ha sido conferido y en nombre de S.M. El Rey pronuncio la presente Sentencia con arreglo a los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por Don Francisco Benítez González, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. López Guerrero, contra Doña Diane Lupati Ponce (en rebeldía procesal)no siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 27 de Abril de 2006 en Manilva (Estepona, Málaga), llevando dicha declaración la consecuencia jurídica material de producir la disolución del régimen económico de gananciales, y demás consecuencias legales pertinentes.

No procede especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a preparar por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución.

Firme que sea la presente resolución, procédase a practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de la localidad donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así, por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª Alicia Ruiz Ortiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Estepona (Málaga) y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diane Lupati Ponce, extiendo y firmo la presente en,

Estepona, 9 de marzo de 2010.- El/La Secretario.

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