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Documento BOE-B-2010-14391

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas ECF/ /2010, de 3 de febrero, por la que se otorga a la empresa Tarraco Eólica, S.A., la aprobación del Proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Les Rotes, en los términos municipales de La Granadella y Bellaguarda.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2010, páginas 45488 a 45492 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-14391

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de Proyectos.

Solicitante de la instalación: Tarraco Eólica, S.A.

Domicilio social: Paseo de Gracia, 110, 1o 2a, 08008 Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial y autorización administrativa otorgada por la Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 14 de noviembre de 2003, para 30 aerogeneradores de 1.500 kW cada uno, con una potencia total de 45 MW incluyendo las líneas eléctricas de 20 kV propias del parque.

En fecha 7 de noviembre de 2008 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas la solicitud de aprobación de Proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública del parque eólico Les Rotes.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de aprobación de Proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC núm. 5323, de 20.2.2009, en el BOE núm. 44, de 20.2.2009 y en los periódicos Segre y La Mañana de 20.2.2009.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: ayuntamientos de La Granadella y Bellaguarda, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Red Eléctrica de España, S.A, Retevisión, S.A, Diputación de Lleida, Agencia Catalana del Agua e Instituto Geográfico Nacional.

Diversas personas privadas, sociedades y asociaciones, entre ellas la Comisión de Afectados por los Parques Eólicos, la Unió de Pagesos y la Institució de Ponent per la Conservado i Estudi de la Natura (IPCENA) presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el patrimonio cultural, el paisaje, la fauna, la flora, los campos de cultivo, los márgenes de piedra y el sistema de riego existentes, que corresponde a la zona de regadío Garrigues-Sud, así como también alegaciones sobre aspectos procedimentales de documentación formal que son competencia de otros organismos y que no afectan a la aprobación del Proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico Les Rotes.

El Ayuntamiento de La Granadella y el Ayuntamiento de Bellaguarda no han emitido informe, por lo tanto, una vez reiterado, se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000.

Red Eléctrica de España informó que la distancia de los aerogeneradores a la línea de doble circuito de 400 kV Ascó-Pierola y Begues-L'Espluga era reglamentaria y que el titular había completado los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte para el mencionado parque eólico.

Retevisión, S.A, y la Agencia Catalana del Agua han emitido informe en el que se aprueba la ejecución del Proyecto, siempre y cuando se cumplan los condicionantes establecidos en los mismos.

La Diputación de Lleida y el Instituto Geográfico Nacional han emitido informe favorable.

El parque eólico Les Rotes dispone de declaración de impacto ambiental favorable de fecha 30 de octubre de 2003, para 30 aerogeneradores de 1.500 kW de potencia unitaria y 45 MW de potencia total, donde se señalaban diversas medidas complementarias de tipo medioambiental.

Posteriormente, el promotor presentó una propuesta de modificación de Proyecto ejecutivo, pasando de 30 aerogeneradores a 22, e incrementando la potencia unitaria de 1.500 kW a 2.000 kW, resultando una potencia total de 44 MW. La Ponencia Ambiental, en fecha 29 de julio de 2005, informó favorablemente la solicitud de cambio no sustancial presentada, valorando positivamente la reducción del número de aerogeneradores y el alejamiento de estos del núcleo de Bellaguarda.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Considerando que las alegaciones presentadas de tipo ambiental son extemporáneas y no corresponde considerarlas en la fase de declaración de utilidad pública, ya que este Proyecto dispone de autorización administrativa y en su tramitación ya se consideraron todos los aspectos ambientales que fueron concretados en la declaración de impacto ambiental de fecha 30 de octubre de 2003 y posteriormente en el pronunciamiento de cambio no sustancial de fecha 29 de julio de 2005, ambos emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, que es el órgano colegiado competente a estos efectos, según el Decreto 174/2002;

Considerando que las alegaciones sobre aspectos procedimentales hacen referencia a la obtención de la licencia ambiental y la licencia de obras, que son procedimientos independientes de la declaración de utilidad pública y de la aprobación de Proyecto ejecutivo y que son competencia de otros organismos;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes, que han sido aceptados por el solicitante;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.

Resuelvo:

—1 Declarar la utilidad pública del parque eólico Les Rotes. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5323, de 20.2.2009, y en el BOE núm. 44, de 20.2.2009, así como las afectaciones que se detallan.

—2 Otorgar a la empresa Tarraco Eólica, S.A., la aprobación del Proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Les Rotes.

Potencia total MW: 44 MW.

Términos municipales: La Granadella y Bellaguarda.

Número de aerogeneradores: 22 de 2.000 kW.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura.

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: Asíncrono, doblemente alimentado con rotor bobinado y anillos colectores.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.350 kVA, 0,69/20 kV, grupo Dyn 11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV.

Tipo de instalación: Subterránea.

Tipo de conductores en líneas de interconexión: Cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1 12/20 kV Al H25 con aislamiento seco, de secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La conexión con la red de eléctrica se realizará a través de la subestación transformadora de Les Rotes de 20/66 kV y de las infraestructuras de la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre (AERE), que se conectará a la línea eléctrica de evacuación de 66 kV y a la subestación receptora La Granadella de 66/132 kV.

La subestación de Les Rotes y las líneas de evacuación no forman parte de este Proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto total es de 61.432.793,76 euros.

—3 Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el Proyecto ejecutivo suscrito por el Sr. Albert Samper Cubota, Ingeniero Industrial, colegiado número 1.476, visado con el número 403268 en fecha 30 de junio de 2008 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la Administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. Para ello, entre el día 1 y 10 de cada mes emitirán un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al Proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de febrero de 2010.- Don Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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