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Habiéndose intentando la notificación de la resolución, por dos veces (02/03/2010 y 18/03/2010) sin que se haya podido practicar, en el domicilio de Data Integral Action, S.L. según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/0087/2010- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos Acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Data Integral Action, S.L. por la presunta infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.- 2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en c/ Calixto Leguina, 1 48007 Bilbao-Vizcaya. Otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
La copia de la resolución podrá solicitarla en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Madrid, 16 de abril de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, don Artemi Rallo Lombarte.
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