El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 475/07 en el que figura como concursado Comercial Vasca Metalúrgica, Sociedad Limitada, se ha dictado el auto declarando concluso el concurso cuya parte dispositiva dice:
1.- Declaro concluido el concurso de Comercial Vasca Metalúrgica, Sociedad Limitada.
2.- Declaro aprobadas las cuentas rendidas por el administrador concursal don Juan Luis Gomeza Eleizalde.
3.- Se acuerda el cierre registral y cancelación de la hoja de inscripción de Comercial Vasca Metalúrgica, Sociedad Limitada, librándose mandamiento con tal fin al Registro de lo Mercantil.
Líbrense igualmente mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
4.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, deudora y administración concursal, y al resto de acreedores a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Jugado y publicarán en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar la falta de masa del concurso.
5.- Comuníquese a los Juzgados que suspendieron procesos de ejecución que pueden proceder al archivo definitivo al haberse realizado la totalidad del patrimonio de Comercial Vasca Metalúrgica, Sociedad Limitada y extinguido su personalidad jurídica.
6.- Archívese el procedimiento una vez se verifique todo lo anterior y alcance firmeza esta resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Enjuiciamiento Civil).
Lo acuerda y firma S.Sª. doy fe. El Magistrado. La Secretario Judicial.
Con fecha 13 de abril de 2010, se dicta Audo de rectificación de la anterior resolución, cuya parte dispositiva dice:
Se rectifica el auto de este Juzgado de fecha 18 de marzo de 2010, en el sentido de que donde en la parte del mismo referida al modo de impugnación se indica: "(artículo 177.1 Ley Enjuiciamiento Civil)", ha de indicarse: "(artículo 177.1 de la Ley Concursal)".
Modo de impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Lo acuerda y firma S.Sª. doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretario.
Bilbao (Bizkaia), 14 de abril de 2010.- La Secretario Judicial.
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