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Documento BOE-B-2010-15253

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00080/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 47846 a 47846 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-15253

TEXTO

Al no haber sido posible la notificación por dos veces a Isidora Hernández Borrego, DNI 7825761B, en el domicilio conocido, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999, de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento PS/00080/2010:

Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se acuerda:

1. Iniciar procedimiento sancionador a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.

2. Nombrar como Instructor a don xxxx y como Secretario a don xxxx, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del citado Real Decreto 1720/2007.

3. Notificar el presente Acuerdo a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. otorgándole ...

4. Notificar el presente Acuerdo a Isidora Hernández Borrego de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del mencionado Real Decreto 1398/1993, advirtiéndole la posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC.

De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el articulo 120 y 127 del citado Real Decreto 1720/2007, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Para su conocimiento una copia de la resolución completa está a su disposición, y podrá solicitarla, en la Agencia Española de Protección de Datos, situada en la calle Jorge Juan 6, 4.ª planta, 28006 Madrid.

Madrid, 20 de abril de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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