No habiendo podido notificar a D. Carlos Manuel Santana Infante, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, habiéndose notificado a este Organismo, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), con fecha 10 de diciembre de 2009, en la que, subsanando los errores detectados en la de 2 de julio de 2009, se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 7/2009 formulado por el interesado contra la Resolución que puso fin al expediente administrativo nº 91/07, por Acuerdo del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda, de fecha 8 de abril de 2010, se concede al interesado un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, a fin de que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda militar que ocupa, ya que, en caso contrario, se procedería por el Invifas al ejercicio de las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución forzosa de la antedicha Sentencia.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Pº de la Castellana, núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 27 de abril de 2010.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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