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Documento BOE-B-2010-15688

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2010, páginas 49382 a 49383 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-15688

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario titular del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 31/2009, de la entidad Isabel Jiménez, S.L. se ha dictado Auto con fecha 9 de octubre de 2009, cuyos parte pertinente de su parte dispositiva, son de tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva...............

Segundo: Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Entidad Isabel Jiménez, S.L., la cual tiene su domicilio en c/ inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 2750, folio 81, hoja TF-37637.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal al Letrado don Francisco de Borges Domínguez Salavarria Rufino, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior, quien deberá de aceptar el cargo en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación.

Séptimo: Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que el plazo de quien días a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se presenta y caso de invocarse un privilegio especial los bienes y derechos a que se afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autentificada), y una copia de todo ello, haciéndose le la advertencia, que sólo valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anterior referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que debe realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Undécimo: Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Decimotercero: El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase como de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado la formación.

Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con los establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados mediante fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de octubre de 2009.- Así lo acuerda, manda y firma, doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez sustituta del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

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