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Documento BOE-B-2010-15791

Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación de proyecto y utilidad pública para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición denominada 15.32, del gasoducto "Cartagena-Orihuela", así como la sustitución de la actual E.M. por otra del tipo G-2.500.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2010, páginas 50586 a 50590 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-15791

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de marzo de 1996), otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de enero de 1997), se autorizó a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural denominado Cartagena-Orihuela, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa, de 1 de marzo de 1996, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones que constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición 15.32 del citado gasoducto Cartagena-Orihuela, ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, con objeto de proceder a la sustitución de la estación de medida de gas natural (E.M), del tipo G-250, existente, por otra E. M. del tipo G-2.500, con el fin de atender a la evolución y desarrollo de la demanda de gas natural en su zona geográfica.

La referida solicitud de la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto de ampliación de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la referida ampliación de la posición 15.32 del gasoducto Cartagena-Orihuela, ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, mediante el que se informa favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de la utilidad pública para la ampliación de las referidas instalaciones, solicitadas por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1996, por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la referida posición 15.32 del gasoducto Cartagena-Orihuela, ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, y para la sustitución de la estación de medida (E.M.) existente por otra E.M. del tipo G-2.500.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1 de marzo de 1996, por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela; y en él de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Gasoducto Cartagena-Orihuela. Ampliación de la Posición 15.32 y sustitución de la actual E. M. G-250 por otra E. M. G-2.500», presentado por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de la referida ampliación de la posición 15.32 del gasoducto Cartagena-Orihuela, son las que se indican a continuación.

La nueva estación de medida (E.M), del tipo denominado G-2.500, se ubicará como instalación complementaria del gasoducto Cartagena-Orihuela, en su posición denominada 15.32, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para que pueda sustituir a la E. M. tipo G-250, existente en la misma.

La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 217.470 m³(n)/h de gas natural por línea.

La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada de gas natural a la estación de medida (E.M.) como en el lado de salida será de 72 bares.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y medición de caudal de gas.

Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de cada estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causa justificada.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 15.32, y de la estación de medida G-2.500, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2010.- El Director general de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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