La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en su artículo 3.º 9 define como "Declaración responsable": "el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad".
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, modifica los artículos 51, 78 y 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, estableciendo la obligación de presentar una "Declaración responsable" para el ejercicio de la navegación y la flotación, entre otros usos comunes especiales.
Por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, se modifican diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
El artículo 5 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, modifica las Secciones II, III, IV, V y VI del Título II (artículos 51 a 82) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, estableciendo el artículo 51 del citado Reglamento que se presentará una declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación.
El apartado 2. del citado artículo 51 establece lo siguiente: " El ejercicio de estos usos comunes especiales deberá respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y el caudal de las aguas. A estos efectos, los organismos de cuenca deberán establecer, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de los citados usos y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.
Dichos requisitos deberán publicarse cada año, mantenerse actualizados y estar a disposición del público en la página web del organismo de cuenca para que puedan consultarse en cualquier momento, y en todo caso, con la antelación suficiente para el ejercicio de la actividad.
En particular, se pondrá a disposición del público la información detallada de los requisitos, plazos y documentación necesarios para el ejercicio de cada uno de los usos, así como el régimen de acceso, prohibiciones, condiciones, limitaciones, cupos, pago del canon o presentación de fianza, aplicables en cada caso y los modelos de presentación de la declaración responsable..."
Para su adecuación a la normativa vigente antes citada se ha elaborado por este Organismo un modelo de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Tajo, con sus correspondientes instrucciones, requisitos y anexos para su publicación en la página web del Organismo y para conocimiento de los interesados en el ejercicio de estos usos comunes especiales.
Esta presidencia, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en cumplimiento de lo establecido en el artículos 51 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, resuelve:
1.º Aprobar el modelo de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Tajo, con sus correspondientes instrucciones, requisitos y anexos.
2.º Disponer su publicación en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es); significando asimismo que el referido modelo, con sus instrucciones, requisitos y anexos, se encuentra a disposición de los interesados en los Registros de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Recursos: Esta resolución es firme en vía administrativa, pudiendo presentar Recurso potestativo de Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.
Madrid, 21 de abril de 2010.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Mázquez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid