Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio de Doña Aurora Ochoa del Nozal, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Para que sirva de notificación se transcribe extracto de acuerdo de inicio del procedimiento nº PS/00034/2010:
Se acuerda:
1. Iniciar procedimiento sancionador a DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 4.3 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d), de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo a la denunciante, advirtiéndole que de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, tiene la posibilidad de actuar como interesada en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC.
Podrá solicitar el texto íntegro del Acuerdo de inicio, acreditando su identidad y condición de interesada, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Madrid, 23 de abril de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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