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Documento BOE-B-2010-15852

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2010, páginas 50689 a 50690 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-15852

TEXTO

D. Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 68/09 de la Entidad Laurel Real State S.L., con C.I.F. nº B38792321, se ha dictado Auto de fecha 25-03-2010 por la Magistrada-Juez Dª Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Laurel Real State, S.L., CIF B38792321 y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra a don Miguel Ángel Aguilar Furrasola auditor roac 16386, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que el en el plazo de cinco días desde su recibo comparezca ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el cargo o si concurre alguna causa de recusación.

Llámese, de conformidad con los dispuesto en los artículos 21.5', 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite presentación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresara obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la presentación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autentificada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que sera la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art. 23.1 de la LC en su nueva redacción dad por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación sera gratuita.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de la administración y posposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la notación preventiva en inscripción.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgado de Primera Instancia, de lo Social.Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado.

Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de marzo de 2010.- Extiendo y firmo el presente, don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil numero 1 de Santa Cruz de Tenerife.

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