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Documento BOE-B-2010-15976

Edicto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el que se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Simón Pedro Rodríguez Rodríguez, informe propuesta formulado en el expediente disciplinario número 252/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2010, páginas 50873 a 50873 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2010-15976

TEXTO

Don Santiago Carretero Toledo, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal, hago saber:

Primero.- Que por este edicto, al no haber sido posible por otros medios, se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Simón Pedro Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. número 11.422.389, adscrito a la plantilla de Avilés, actualmente en paradero desconocido, el informe propuesta de fecha 8 de abril de 2010 deducido en el mencionado expediente disciplinario, en el que se propone la sanción de separación del servicio, prevista en el artículo 28.1.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.f) del mismo texto legal, bajo el concepto de "El abandono de servicio"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989 de 14 de julio.

Segundo.- El señor Rodríguez Rodríguez podrá conocer el contenido íntegro del mencionado informe propuesta, así como de todas las actuaciones, personándose de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, en la Unidad de Régimen Disciplinario, sita en el paseo de las Delicias, número 76, planta 1.ª, de Madrid, en el plazo de diez días hábiles, computados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" o, en su caso, contestando al mismo alegando cuanto considere oportuno a su defensa.

Tercero.- La falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la LRJPAC.

Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2.º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso de don Simón Pedro Rodríguez Rodríguez, mediante providencia de fecha 9 de abril de 2010 se acordó de nuevo tal interrupción.

Cuarto.- La presente notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la misma norma, en relación con el artículo 37.2 del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Quinto.- Se le apercibe que transcurrido el plazo de diez días sin que hubiera comparecido o formulado alegaciones, proseguirán las actuaciones en la forma legalmente establecida.

Madrid, 28 de abril de 2010.- El Comisario, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario.

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