Edicto.
Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de proc.concursal abreviado n.º 846/2009-D, de la mercantil "Mediflora, S.L",en cuyo seno, con fecha 29 de marzo de 2010, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Se acuerda poner fin a la fase común.
2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3. Se decreta la suspensión de la facultades de administración y disposición de la empresa deudora sobre sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
4 Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan de liquidación previsto en el artículo148 LC.
6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.
Dentro de losdiez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC). Comuníquese a la administración consursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.
8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez dias.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal..."
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Vicenta María Zaragoza Fuster, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 21 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.
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