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Documento BOE-B-2010-16207

MARTORELL

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 51211 a 51212 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-16207

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 6 Martorell.

Parte demandante: Sanae Mernissi Benhammou Procurador: Marta Dalmases Rovira Parte demandada: Moustafa Ahnnouk Procurador: Procedimiento: Divorcio Contencioso 631/08-C

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 6/10.-En Martorell, a veinticinco de enero de dos mil diez.

Vistos por Dña. Eva Díez López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell los autos nº 631/2008 de Procedimiento de Divorcio Contencioso seguidos a instancia de Sanae Mernissi Benhammou, representada por la Procuradora Dª. Marta Dalmases Rovira frente a Moustafa Ahnnouk, en rebeldía, ha pronunciado en nombre de S.M el Rey la siguiente:

Fallo.-Que debo ESTIMAR la demanda de Divorcio interpuesta por Sanae Mernissi Benhammou contra Moustafa Ahnnouk con los siguientes pronunciamientos:1.- Se acuerda el divorcio del matrimonio formado por Sanae Mernissi y Moustafa Ahnnouk, entendiéndose definitiva la revocación de consentimientos y poderes entre los mismos. 2.- La guarda y custodia del hijo menor de edad habido en el matrimonio se atribuye a la madre Sra. Mernissi, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 3.- El que fuera domicilio familiar se atribuye a la Sra. Sanae Mernissi que residirá en el mismo en compañía de su hijo menor de edad. 4.- El progenitor no custodio podrá disfrutar, salvo acuerdo de las partes que configure un régimen más amplio en beneficio del menor los siguientes periodos: a) Fines de semana: La madre tendrá consigo a su hijo todos los domingos y el padre los sábados. b) Periodos intersemanal: La madre tendrá al hijo todas las mañanas salvo cuando el padre tenga turno de tarde, que lo cuidará él salvo los miércoles. Cuando ambos tengan turno de tarde quedará el hijo a cargo de una canguro, que deberá ser sufragada por ambos como gasto extraordinario, según se establece en el apartado cuarto. Durante el año 2.008 cada progenitor tendrá al hijo durante su respectivo período de vacaciones, y en caso de coincidencia la mitad cada uno a elegir por la madre. c) Vacaciones de Navidad: Pasará la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer periodo el día siguiente en que se comiencen las vacaciones escolares y finalizando el día 31 de diciembre al mediodía, momento en el cual comenzará el segundo periodo hasta el día inmediatamente anterior a aquél que conmiencen las clases, pudiendo si correspondiera al padre la segunda mitad, pudiendo llevar a los hijos el primer día de inicio del curso directamente al colegio. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y la segunda mitad los años impares. d) Vacaciones de Semana Santa: Cada progenitor disfrutará de las vacaciones escolares de semana santa desde el mismo día en que finalice el colegio y a la salida del mismo, hasta el día anterior al que se inicie el curso escolar, un año cada uno, correspondiendo a la madre el periodo vacacional de semana santa íntegro los años pares y al padre los impares. e) Vacaciones de Verano: Cada progenitor disfrutará de la compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones estivales. Los periodos serán elegidos cada año por un progenitor, correspondiendo al padre la elección los años pares y a la madre los impares. El periodo se comunicará al progenitor a quien no le corresponda la elección la primera semana del mes de mayo, De no verificarse la elección en el periodo establecido, el otro progenitor podrá elegir comunicando el periodo la tercera semana de mayo al que ha perdido el derecho.

5.- Moustafa Ahnnouk deberá satisfacer en concepto de alimentos a su hijo menor la cantidad de 200 euros mensuales. Esta cantidad, será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a estos efectos designe Sanae Mernissi Benhammou, siendo revisada anualmente según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Cada progenitor deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios de las menores, teniendo tal carácter especialmente los médicos no cubiertos por la seguridad social.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona esta sentencia, preparando ante este tribunal el recurso en un plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.Publicación: La anterior sentencia ha sido leída por la Juez que la ha dictado en audiencia pública en el día de su fecha y publicada. doy fe.-

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Moustafa Ahnnouk, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

La Secretaria

Martorell, 13 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.

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