No habiendo sido posible la notificación en el domicilio conocido de Dña. Carolina Ovejero Ocaña D.N.I. 52975165R, tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás artículos aplicables.- En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00086/2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Carolina Ovejero Ocaña por la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificada como grave en el artículo 44.3.d) pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
Para su conocimiento, una copia de la resolución completa podrá ser solicitada en la Agencia Española de Protección de Datos, Servicio de Notificaciones, C/Jorge Juan 6, 4ª planta 28001Madrid.
Madrid, 28 de abril de 2010.- El Secretario General de la AGPD de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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