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Documento BOE-B-2010-16607

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 52614 a 52615 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-16607

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en los autos de proceso concursal "Fieltros de Lana, S.L.", se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Parte dispositiva:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3. Se acuerda/mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio,con todos los efectos previstos en el título 111 de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil "Fieltros Lana, S.L.", así como en todo caso el cese de los Administradores o Equidades, que serán sustituidos por la administración concursal

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la administración concursal en el plazo de ocho días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC,debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas de propuestas en cada caso para su enajenación.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de la calificación de concurso,con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (articulo 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el "BOE" de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3."

Alicante, 23 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

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