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Documento BOE-B-2010-16609

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 52617 a 52618 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-16609

TEXTO

Dña. María Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia que aprueba el Convenio dictado por este Juzgado:

Números de Asunto: Concurso voluntario 943/2008, 944/2008, 945/2008, 947/2008 y 950/2008 Sección C2.

Entidades Concursadas: Promociones Habitat, S.A., Habitat Serinmo, S.L., Emporda Golf Club Holding, S.A., Empordá Invest, S.A., Tenedora de Viviendas HBT-2009 (antes Don Piso SL), con domicilio en Pl. de Gal.la Placidia 1-3 08006 Barcelona (Barcelona).

Fecha del Auto de Declaración: 4 de diciembre de 2008.

Fecha de la Apertura de la Fase de Convenio: 10 de noviembre de 2009.

Fecha de Presentación de la Propuesta de convenio: 26 de enero de 2010.

Fecha de la Sentencia de la Aprobación del Convenio: 19 de abril de 2010.

Fallo

La aprobación del convenio de acreedores de las entidades mercantiles Promociones Habitat, S.A., Habitat Serinmo, S.L., Emporda Golf Club Holding, S.A., Empordá Invest, S.A., y Tenedora de Viviendas HBT-2009 (antes Don Piso, S.L.) conforme al resultado proclamado por providencia de 26 de marzo de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Estado.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 19 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.

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