Edicto.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de procedimiento cocursal abrevado 380/2008-A, de la mercantil "Gestión Inmobiliaria de Alcoy, Sociedad Limitada", en cuyo seno, con fecha 10 de diciembre de 2009, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Se acuerda poner fin a la fase común.
2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos en el título III de la Ley Concursal.
4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5. Preséntese por el administrador concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás previstos en el artículo 167 Ley Concursal.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección secta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.
8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a al publicación de edicto de forma urgente en el boletín oficial del estado y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al registro mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Así por este auto. lo pronuncia y manda y firma el D. Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 29 de abril de 2010.- El Secretario judicial.
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