Edicto.
Por el presente, se hace saber: Que en procedimiento concursal 0000013/2010 seguido a instancias de la Procuradora D.ª María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de "Centro Comercial y de Ocio Arguineguin, S.L.", con C.I.F. n.º B-35796374, se ha dictado Auto en el día 15 de abril de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:
Se declara el concurso de el que se tramitará por el procedimiento ordinario.
A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Se designa como Administradores del Concurso a: D. Pablo Mariño Vila como Abogado, a D. Alfonso González Pedregal como Economista y a D. Miguel Rodríguez Rivero como Acreedor.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación acordada en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C.
Firmado y rubricado.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2010.- Secretaria judicial.
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