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Documento BOE-B-2010-16928

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00118/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2010, páginas 54085 a 54085 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-16928

TEXTO

Al no haber sido posible llevar a cabo la notificación del acuerdo de inicio del expediente PS/00118/2010, debido a que en el domicilio de Comunidad de Propietarios Bungalows Beach Flor, en calle Touroperador Thompson, 6, de Maspalomas, en las Palmas de Gran Canaria, no fue posible su entrega los días 5 y 6-4-2010, al figurar "ausente", y no haber acudido a la oficina a recoger el envío. Procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26/11, modificado por la Ley 4/1999, de 13-1 (LRJPAC), en la forma prevista en el artículo. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00118/2010, firmado el 26-3-2010.

"El Director de la Agencia Española de Protección de Datos Acuerda iniciar procedimiento sancionador a la Comunidad de Propietarios Bungalows Beach Flor, en calle Touroperador Thompson, 6, de Maspalomas, en las Palmas de Gran Canaria, por la presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13-12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con una multa de 601,01 a 60.101,21 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 1 de la citada Ley Orgánica."

Nombrar como Instructor a D. A.C.F., y como Secretario a D. J.M.B.E., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la LOPD.- Se notifica a la Comunidad de Propietarios Bungalows Beach Flor, en calle Touroperador Thompson, 6, de Maspalomas, en las Palmas de Gran Canaria, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes y ejercite el derecho de audiencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4-8, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4-8. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación, podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993.

Para su conocimiento, una copia de la resolución completa podrá ser solicitada en la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

Madrid, 3 de mayo de 2010.- El Secretario General de la AGPD, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, apartado b), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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