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Documento BOE-B-2010-17111

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 54311 a 54311 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-17111

TEXTO

Edicto.

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado núm. 000107/2010 habiéndose dictado con fecha treinta de abril de 2010 por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de "Colores de Mar y Montaña, S.L.", con domicilio en La Marina, avda. de la Alegría, número 104, Elche, Alicante, y C.I.F. número B53719217, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante hoja A-73746, tomo 2600, folio 132, representada por la Procuradora D.ª Yolanda Sánchez Orts.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Elche, 6 de mayo de 2010.- El Secretario judicial.

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