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Documento BOE-B-2010-17753

Anuncio de subasta de bienes inmuebles. Delegación Especial de la AEAT de Aragón. Subasta núm. S2010R5076003002.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 20 de mayo de 2010, páginas 57473 a 57477 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2010-17753

TEXTO

Agencia Tributaria. Delegación Especial de Aragón. Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas. www.aeat.es

Anuncio de subasta. Subasta núm. S2010R5076003002.

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Aragón,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 13 de abril de 2010, decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo l. La subasta se celebrará el día 16 de junio de 2010, a las 10:30 horas, en la Delegación Especial de la AEAT de Aragón, sita en calle Albareda, número 16 (Salón de Actos en la 2.ª planta). En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE del 24), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignara un numero de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE del 24), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.

Quinto: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos.

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

Séptimo: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.

Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el Registro General de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE del 24), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, podrá anunciarse la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

Cuando las proposiciones u ofertas se envíen por correo, el ofertante deberá de justificar la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Mesa la remisión de la oferta mediante fax, correo electrónico o telegrama en el mismo día, de forma que sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo establecido;

Las ofertas que se presenten deberán de contener el plazo de validez de las mismas; caso de no constar dicho plazo se entenderá que tiene validez para todo el plazo de la adjudicación directa.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.

Octavo: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.

Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta.

En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

Décimo: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico. El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Duodécimo: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Anexo 1. Relación de bienes a subastar.

Subasta n.º: S2010R5076003002.

Lote 15.

Hipoteca constituida Fecha de otorgamiento: 17 de diciembre de 2009. Notario autorizante: Mateos Salgado Pedro Antonio. Número de protocolo: 19322009.

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 1.296.450,00 euros.

Tramos: 2.000,00. Depósito: 259.290,00.

Bien número 1.

Tipo de bien: solar.

Tipo de derecho: pleno dominio.

Localización: Pj. Carramolino s/n, 19150 Iriepal (Guadalajara).

Reg. núm. 3 de Guadalajara. Tomo: 1361. Libro:30.

Folio: 119. Finca: 1548. Inscripción: 14.

Referencia catastral: 000100300VK89H 1 PF.

Descripción:

Urbana: solar. Tierra en término de Guadalajara, barrio Iriepal, al sitio de Carramolino, de 5.399 metros cuadrados. Linda, por el norte, en línea recta que mide 49 m. con el camino vecinal de Iriepal a Guadalajara, y en otra línea recta que mide 26 m, con la parte posterior de la nave existente sobre la tierra de Jesús Rojo Paz, S.A.; por el oeste, con la parcela número 37, hoy propiedad de la empresa Motriz del Centro, S.A.; al este, con la misma nave de Jesús Rojo Paz, S.A.:, y al sur, con la parcela número 40.

Dentro de este perímetro quedan restos de las construcciones de una industria cerámica: nave de tolvas, nave de hornos, nave de circulación y fabricación, nave para túnel de secado, oficinas, y transformador.

Valoración: 1.296.450,00 euros.

Cargas: Importe total actualizado: 0,00 euros.

Carga n.° 1: La finca goza como predio dominante de una servidumbre de paso para personas y vehículos que pesa sobre la finca registral núm. 1858.

Carga n.° 2: Gravada como predio sirviente con la servidumbre de paso de 5 metros de ancho, en favor de la finca registral 1883, por el mismo camino que utilizan los propietarios de la finca matriz.

Carga n.° 3: Gravada como predio sirviente con la servidumbre de paso de 5 metros de ancho para paso de personas y vehículos en dirección sur desde el muelle de la parcela segregada-registral 1884-, hacia el norte a la carretera de Guadalajara a Iriepal.

Carga n.° 4: Afecta durante cinco años al pago de liquidaciones que puedan girarse desde el 9 de junio de 2009 (exenta por autoliquidación).

Propietarios: Nombre o razón social: Safuen, S.L. NIF: B19143700. Porcentaje de derecho: 100,00. Número de inscripción de la hipoteca: 16. Fecha de inscripción de la hipoteca: 9 de febrero de 2010.

Anexo 2. Otras condiciones.

Existen, además de las condiciones generales establecidas en el edicto de subasta, las siguientes cláusulas o condiciones que deben aplicarse y han de tenerse en cuenta en la presente subasta:

I) Respecto a los lotes que comprendan bienes o derechos sobre los que existan interesados con derecho de adquisición preferente:

Se hace constar de conformidad con lo establecido en el artículo 104.5 del actual Reglamento General de Recaudación, que la adjudicación que en su caso pueda acordarse quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

Al respecto de los bienes inmuebles: Se quiere hacer constar, respecto a su descripción y a los efectos de su superficie y dimensiones, que todos los bienes inmuebles que salen a subasta, lo hacen por "su cuerpo cierto", por lo que su enajenación y adjudicación en su caso, se efectúa como cuerpo cierto en todo cuanto le fuere inherente y accesorio, en el estado físico, jurídico, urbanístico, constructivo, ocupacional, medioambiental y de cargas y gravámenes que la parte adjudicataria ha de conocer y deberá de aceptar, remitiéndose a estos efectos a lo que resulte de los libros del Registro de la Propiedad, y de los informes o certificaciones emitidas de los demás Organismos que afecten, y que puedan ser consultados o conocidos previamente por el licitador, o interesado en tal bien.

Zaragoza, 10 de mayo de 2010.- Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Aragón
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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