Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-17882

CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA
CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA
CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA
(ENTIDADES FUSIONADAS)
CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA
(ENTIDAD RESULTANTE DE LA FUSIÓN, DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 20 de mayo de 2010, páginas 57707 a 57709 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-17882

TEXTO

Anuncio de fusión

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa, debidamente convocadas, con la asistencia y quórum legalmente exigidos, en sesiones celebradas el día 17 de mayo de 2010, han adoptado, entre otros que no los contradicen, los acuerdos que se resumen a continuación:

Primero. Aprobar los Balances de Fusión, debidamente auditados, cerrados a fecha 31 de octubre de 2009.

Segundo. Aprobar el Proyecto Común de Fusión, formulado y suscrito por los respectivos Consejos de Administración.

Tercero. Aprobar la fusión de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa, mediante la creación de una nueva Caja de Ahorros que se denominará 'Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa', con la consecuente transmisión en bloque de los respectivos patrimonios de las Entidades participantes en la fusión a la nueva Entidad resultante, adquiriendo ésta por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas como consecuencia de su disolución sin liquidación, todo ello conforme a lo establecido en el Proyecto Común de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Barcelona y Tarragona; y con ella los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento para la Elección y Designación de los Miembros de los Órganos de Gobierno de la nueva Entidad resultante. Los datos identificativos básicos de las Entidades participantes en la fusión son los siguientes:

Caixa d'Estalvis de Catalunya.

- Denominación: Caixa d'Estalvis de Catalunya.

- Domicilio: Plaça Antoni Maura, 6, 08003 Barcelona.

- Datos de inscripción en el Registro Mercantil: inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 23.120, folio 1, hoja B-47741.

- Datos de inscripción en el Libro-Registro de Cajas de Ahorro del Banco de España: inscrita con el número 16, código de entidad 2013.

- Datos de inscripción en el Registre de Caixes d'Estalvis de Catalunya: inscrita con el número 8.

- Número de identificación fiscal: G08169815.

Caixa d'Estalvis de Tarragona.

- Denominación: Caixa d'Estalvis de Tarragona.

- Domicilio: Plaça Imperial Tàrraco, 6, 43005 Tarragona.

- Datos de inscripción en el Registro Mercantil: inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona al tomo 680, folio 1, hoja T -239.

- Datos de inscripción en el Libro-Registro de Cajas de Ahorro del Banco de España: inscrita con el número 120, código de entidad 2073.

- Datos de inscripción en el Registre de Caixes d'Estalvis de Catalunya: inscrita con el número 10.

- Número de identificación fiscal: G43003938.

Caixa d'Estalvis de Manresa.

- Denominación: Caixa d'Estalvis de Manresa.

- Domicilio: Passeig Pere III, 24, 08242 Manresa.

- Datos de inscripción en el Registro Mercantil: inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 22.061, folio 1, hoja B-30685.

- Datos de inscripción en el Libro-Registro de Cajas de Ahorro del Banco de España: inscrita con el número 32, código de entidad 2041.

- Datos de inscripción en el Registre de Caixes d'Estalvis de Catalunya: inscrita con el número 2.

- Número de identificación fiscal: G08169831.

Cuarto. Aprobar el nombramiento de los órganos de gobierno y los cargos de los mismos de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (incluyendo las comisiones delegadas del Consejo de Administración) durante el período transitorio a que se refiere el artículo 35 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, así como la ratificación de la designación del Director General realizada por el Consejo de Administración de las Entidades participantes en la fusión mediante la suscripción del Proyecto Común de Fusión, en fecha 4 de diciembre de 2009.

Quinto. Aprobar el acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS); así como el del nuevo Grupo al régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII del TRLIS.

Sexto. Contabilización de la fusión. La fusión se conceptúa como negocio conjunto bajo control común.

Séptimo. Facultar al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos pueda modificar o corregir los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento para la Elección y Designación de los Miembros de los Órganos de Gobierno conforme a lo ordenado por el Conseller d'Economia i Finances de la Generalitat de la Catalunya. Asimismo, facultar al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración para la adopción de cuantos acuerdos requiera la materialización de la fusión, entre cuyas facultades se encuentran, de forma enunciativa y no limitativa, (i) solicitar las autorizaciones administrativas precisas para la fusión, realizando los actos necesarios para la obtención de las mismas; (ii) elevar a público los acuerdos precedentes, así como otorgar la escritura de fusión, con capacidad para subsanar y solicitar del Registrador Mercantil la inscripción parcial de los acuerdos adoptados; (iii) llevar a cabo actos o gestiones ante organismos públicos o privados y suscribir documentos públicos o privados para implementar los acuerdos adoptados; y (iv) declarar cumplidas las condiciones suspensivas a las que se sujeta la fusión.

La eficacia de los acuerdos anteriores ha quedado sometida a las condiciones suspensivas consistentes en la obtención de (i) la autorización de la fusión por parte del Govern de la Generalitat de Catalunya, previo informe del Banco de España, y (ii) la aprobación de los Estatutos y Reglamento de Procedimiento para la Elección y Designación de los Miembros de los Órganos de Gobierno por parte del Conseller d'Economia i Finances de la Generalitat de la Catalunya.

Los Consejeros Generales y acreedores de cada una de las Entidades intervinientes en el proceso de fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente, los acreedores y obligacionistas de las mismas podrán ejercer el derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en la ley, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, Tarragona y Manresa, 17 de mayo de 2010.- El Presidente de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Sr. Narcís Serra. El Presidente de Caixa d'Estalvis de Tarragona, Sr. Gabriel Ferraté. El Presidente de Caixa d'Estalvis de Manresa, Sr. Manuel Rosell.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid