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Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,
Por el presente, hago saber: En la jurisdicción voluntaria-general- 616/08 que se tramita en este Juzgado, promovido por José García del Pozo y María Adela Zaragoza Izquierdo, frente a "Nisa Nuevas Inversiones en Servicios, S.A.", sobre extravío de títulos, por resolución dictada en el día de hoy se ha acordado dar publicidad a la admisión a trámite de la denuncia de extravío de que se trata, con todos sus efectos inherentes, relativa a los títulos al portador de la entidad, Nuevas Inversiones en Servicios, S.A." (NISA), que se indican:
Uno. De la demandante doña María Adela Zaragoza Izquierdo. Fecha de adquisición el 1/10/1995, n.º 9053689 A 9073641 A-A, un total de 19.953 por la cantidad de 29.929,50 euros; fecha de adquisición el 2/7/1998, n.º 11417692 A 11425305 A-A, un total de 7.614 por la cantidad de 11.421 euros y fecha de adquisición el 9/8/1999 n.º 11907740 A 11912951 A-A., un total de 5.212 por la cantidad de 7.818 euros.
Dos. Del demandante don José García del Pozo. Fecha de adquisición el 2/10/1995, n.º 9073642 A 9078681 A-A un total de 5.040 por la cantidad de 7.560 euros; fecha de adquisición el 2/7/1998, n.º 11459629 A 11461551 A-A, un total de 1.923 por la cantidad de 2.884,50 euros y fecha de adquisición el 9/8/1999, n.º 11936476 A 11937791 A-A., un total de 1.316 por la cantidad de 1.974 euros.
Y se ha acordado:
Primero.-Dar traslado a la mercantil emisora de los títulos extraviados "Nisa, S.A." ordenándole que si fueran presentados al cobro los títulos retenga el pago del principal e intereses y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento del Juzgado.
Segundo.-Óigase al Ministerio Fiscal.
Tercero.-Publíquese inmediatamente la denuncia en el BOE y en el BOP señalando el plazo de quince días desde la fecha de la última de dichas publicaciones para que comparezca el tenedor de los títulos.
Cuarto.-Transcurrido un año desde la denuncia sin que nadie la contradiga, y si en el intervalo se hubieren repartido dos dividendos, el denunciante podrá pedir autorización, no sólo para percibir los intereses o dividendos vencidos o por vencer, en la proporción y medida de su exigibilidad, sino también el capital de los títulos, si hubiere llegado a ser exigible.
Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 547 y siguientes Código de Comercio.
Valencia, 15 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.
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