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Documento BOE-B-2010-18498

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2010, páginas 60748 a 60748 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-18498

TEXTO

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid, en el procedimiento Ordinario 33/09, actuando como demandante la entidad Cerámica Santa Ana de la Sagra, S.L. contra Doña Ana Vallejo Mateo, hace saber que en los autos de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 22 de abril de 2010, cuyo fallo es el siguiente tenor literal:

"Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Cerámica Santa Ana de la Sagra, S.L. representada por la Procuradora Doña Etelvina Martín Rodríguez contra Doña Ana Vallejo Mateo:

Primero.- Debo declarar y declaro a la referida demandada Doña Ana Vallejo Mateo responsable directa y solidaria de la deuda social de la entidad Desarrollos Empresariales Albeniz, S.L., para con la actora la entidad Cerámica Santa Ana de la Sagra, S.L.

Segundo.- Y debo condenar y condeno a Doña Ana Vallejo Mateo a pagar a Cerámica Santa Ana de la Sagra, S.L., la cantidad de siete mil seiscientos treinta y dos euros con treinta y cinco céntimos (7.632,35 euros), más los intereses de demora desde el incumplimiento del pago en el plazo pactado, a los efectos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, calculados al tipo legal de interés de demora aplicable a la fecha de la Sentencia a las operaciones comerciales, y costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y respecto a la demandada rebelde, estése a lo ordenado en el art.497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, previo depósito de 50 euros, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este Juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil)."

Y para que sirva de notificación a Doña Ana Vallejo Mateo se expide la presente.

Madrid, 23 de abril de 2010.- El/La Secretario.

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