Contido non dispoñible en galego
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 590/09 referente al concursado Construcciones Bordamine, Sociedad Limitada, por auto de fecha 7 de mayo se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Construcciones Bordamine, Sociedad Limitada.
Segundo.- Abrir la fase de liquidación.
Tercero.- Declarar la disolución de la referida sociedad.
Cuarto.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.
Quinto.- Acordar el cese de los Administradores sociales y su sustitución por los Administradores concursales designados en este procedimiento.
Sexto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Pamplona/Iruña, 7 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.
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