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Documento BOE-B-2010-18614

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" la construcción de las instalaciones del Anexo IV al proyecto del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo Villabona-Irún".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2010, páginas 60927 a 60930 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-18614

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de marzo de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 2009), otorgó a la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Villabona-Irún".

La empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de las instalaciones correspondientes al Anexo IV al proyecto del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo: Villabona-Irún" así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún" se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de planificación gasista denominado "Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011", aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. El citado gasoducto se encuentra relacionado entre las infraestructuras correspondientes a gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Asimismo, dicho gasoducto (Fases I, II, y III) figura entre las infraestructuras gasistas previstas en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada en mayo de 2008.

El gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo: Villabona-Irún" ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio superior a 60 bases, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector e Hidrocarburos.

Su construcción ampliará y reforzará la infraestructura básica del sistema de conducción y de transporte primario de gas natural, coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

Mediante el Anexo IV al proyecto del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo: Villabona-Irún" se realizan diversos ajustes en el trazado de la canalización, consistentes fundamentalmente en la realización de una variante en el término municipal de Oiartzun, con el fin de tener en cuenta el nuevo trazado de la línea ferroviaria de alta velocidad; y de una segunda variante en el término municipal de Irún, con el fin de aprovechar el paralelismo con la tubería existente y la autopista A-8.

La referida solicitud de la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" así como el Anexo IV al proyecto del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo: Villabona-Irún", en el que se incluyen la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada modificación y los planos parcelarios correspondientes, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Concluida la información pública practicada, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" de autorización de construcción de las instalaciones a que se refiere el citado Anexo IV al proyecto del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo: Villabona-Irún", y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública.

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 4 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2008), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto relativo a la Fase III de la ampliación de capacidad del gasoducto Vergara-Irún, en la que se considera que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria, y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de marzo de 2009, por la que se otorgó a la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo: Villabona-Irún".

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones previstas en el Anexo IV al proyecto del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: tramo Villabona-Irún" así como reconocer su utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto técnico de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante las informaciones públicas del expediente.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá cumplir, en todo momento, en relación con el proyecto del gasoducto Duplicación Vergara-Irún, Fase III: tramo Villabona-Irún y sus modificaciones, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con lo previsto en el "Anexo IV al Proyecto de autorización del gasoducto Duplicación Vergara-Irún. Fase III: tramo Villabona-Irún", presentado por la empresa solicitante en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

Mediante el citado Anexo IV se introducen dos variantes en el trazado del gasoducto, inicialmente previsto en el proyecto, comprendidas una en el término municipal de Oiartzun, con el fin de tener en cuenta el nuevo trazado de la línea del tren de alta velocidad; y la segunda en el término municipal de Irún, con el fin de aprovechar el paralelismo con la tubería existente y la autopista A-8; manteniéndose las demás características técnicas fundamentales del gasoducto.

En el término municipal de Oiartzun, la variante, comprendida entre los vértices del gasoducto V-600.6 y V616, tendrá una longitud de 907 metros, con una disminución de 151 metros respecto del trazado inicial.

En el término municipal de Irún, la variante, comprendida entre los vértices del gasoducto V-684 y V693.3, tendrá una longitud de 1055 metros, con una disminución de 6 metros respecto del trazado inicial.

Tercera.- Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones previstas en el Anexo IV al Proyecto de autorización del gasoducto Duplicación Vergara-Irún. Fase III: tramo Villabona-Irún.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo: Villabona-Irún" y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal", será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Quinta.- Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de marzo de 2009, por la que se otorgó a la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo: Villabona-Irún".

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2010.- El Director General de Política Energética y Minas, don Antonio Hernández García.

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