Por resolución de fecha 28 de junio de 2006 del Director General de Obras Públicas se aprobó provisionalmente el proyecto básico 41-A-1944(2) "Nuevo eje del Segura (CV-91) Orihuela – Guardamar del Segura (Alicante)".
En el Boletín Oficial del Estado número 178 de fecha 27 de julio de 2006 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 5330 de fecha 23 de agosto de 2006 se publicaron los anuncios en virtud de los cuales se abría el trámite de información pública a los efectos de lo dispuesto en la legislación vigente.
Habiendo dictado en fecha 4 de febrero de 2010 la directora general de Gestión del Medio Natural la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de referencia para el tramo 1: Enlace Orihuela-Benferri (A-7) hasta enlace con la CV-95 (Bigastro). (Alicante).
En virtud de las atribuciones asignadas por el Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, a la vista del informe emitido por la División de Carreteras, con los efectos señalados en el artículo 22 de la Ley 6/1991 de la Generalitat Valenciana de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y del artículo 123 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por delegación del conseller de Infraestructuras y Transporte, (Resolución de 2 de febrero de 2010, DOCV núm. 6206), resuelvo:
Primero
Aprobar definitivamente el tramo 1: Enlace Orihuela–Benferri (A-7) hasta enlace con la CV-95 (Bigastro) del proyecto básico 41-A-1944(2) "Nuevo eje del Segura (CV-91) Orihuela–Guardamar del Segura (Alicante)".
Se tendrá en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental.
Segundo
Visto lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Generalitat Valenciana, razones de interés público aconsejan la publicación de esta resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director general de Obras Públicas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Valencia, 11 de mayo de 2010.- El Director General de Obras Públicas, Ismael Ferrer Domingo.
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